MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CL ABOGADOS SpA

RUT 77285336-K CVE 2328186
Fecha instrumento
24 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2023
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, calle Miraflores 178 CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023, ante mí, CARLOS EMILIO LABBÉ CANIULAO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad nº 12.231.727-7 y Doña ISABEL CRISTINA CANIULAO ESCOBAR, chilena, soltera, egresada de derecho, cédula nacional de identidad nº 7.216.218-8, ambos domiciliados en calle San Antonio, nº 220, oficina 509, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, expuso: 1) Que, por escritura pública de fecha 23 de noviembre del 2020, otorgada ante la Notario Público titular de la 38ª notaría de Santiago doña María Soledad Lascar Merino y anotada en el repertorio bajo el nº 163134-2020 constituyó la sociedad “CL ABOGADOS SpA”. El extracto de la escritura señalada se inscribió a fojas 80944, nº 38762, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020. 2) Que, por escritura pública de fecha 22 de diciembre del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio nro 73996-2022, los comparecientes modificaron y transformaron la sociedad por acciones “CL ABOGADOS SpA”, en una sociedad de responsabilidad limitada de nombre “CL ABOGADOS LIMITADA”. 3) Los comparecientes son los únicos y actuales socios de la compañía. 4) El extracto de dicha escritura de modificación y transformación de fecha 22 de diciembre del año 2022, no fue publicado en el Diario Oficial, ni tampoco fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5) Como consecuencia de anterior, debidamente facultado, haciendo uso de lo previsto en la Ley N° 19.499, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio, por el presente acto vienen a sanear el vicio mencionado en la cláusula anterior, esto es, la no publicación en el Diario Oficinal y la no inscripción del extracto de la escritura pública de modificación y transformación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2023.