MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROFESIONALES PAULO CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76277270-1 CVE 2327786
Fecha instrumento
31 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2023
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico que por escritura 31 de mayo de 2023, ante mi, PAULO FERNANDO CASTILLO DELGADO; ORIANA NAYADE VILLALOBOS FEREIRA; MARIA SOLEDAD VILLALOBOS FERREIRA domiciliados en Condominio Polo Manquehue dos casa 43, Colina, Santiago, modifican sociedad “PROFESIONALES PAULO CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 11-5-2005, ante Alberto Herman Mountanban notario reemplazante de Humberto Santelices Narducci, inscrita Fs. 16785, Nº 12.149, Registro Comercio Santiago 2005, publicada D.O 28-05-2005. Modificada el 08-08-2005, inscrita FS. 80331, Nº 37147, Registro de Comercio Santiago, año 2014, publicada D.O 14-08-2014. Nueva modificación: María Soledad Villalobos Ferreira, dueña 20% derechos sociales, vende cede y transfiere el 50% de estos, equivalente al 10% del total de derechos sociales a Paulo Fernando Castillo Delgado, en $150.000, pagados al contado. El otro 50% de sus derechos sociales, equivalente al 10% del total de derechos sociales, María Soledad Villalobos Ferreira, los vende, cede y transfiere a Oriana Nayade Villalobos Ferreira, en $150.000, pagados al contado. Quedan socios Paulo Fernando Castillo Delgado, con 50% derechos sociales y Oriana Nayade Villalobos Ferreira, con 50% derechos sociales.- Los socios acuerdan modificar el numeral cinco de la de la escritura de modificación, de 8-08-2014, en el sentido de señalar que, la representación, administración y uso de razón social corresponde indistintamente a cualquiera de los socios Paulo Fernando Castillo Delgado o bien Oriana Nayade Villalobos Ferreira.- Responsabilidad de los socios limitada a sus aportes.- La sociedad, responde de impuestos que pueda adeudar, según Código Tributario.- En lo no modificado rige escritura de constitución y su modificación ya inscrita y publicada. SANTIAGO, 2 de junio de 2023.