PROFESIONALES PAULO CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico que por escritura 31 de mayo de 2023, ante mi, PAULO FERNANDO CASTILLO DELGADO; ORIANA NAYADE VILLALOBOS FEREIRA; MARIA SOLEDAD VILLALOBOS FERREIRA domiciliados en Condominio Polo Manquehue dos casa 43, Colina, Santiago, modifican sociedad “PROFESIONALES PAULO CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 11-5-2005, ante Alberto Herman Mountanban notario reemplazante de Humberto Santelices Narducci, inscrita Fs. 16785, Nº 12.149, Registro Comercio Santiago 2005, publicada D.O 28-05-2005. Modificada el 08-08-2005, inscrita FS. 80331, Nº 37147, Registro de Comercio Santiago, año 2014, publicada D.O 14-08-2014. Nueva modificación: María Soledad Villalobos Ferreira, dueña 20% derechos sociales, vende cede y transfiere el 50% de estos, equivalente al 10% del total de derechos sociales a Paulo Fernando Castillo Delgado, en $150.000, pagados al contado. El otro 50% de sus derechos sociales, equivalente al 10% del total de derechos sociales, María Soledad Villalobos Ferreira, los vende, cede y transfiere a Oriana Nayade Villalobos Ferreira, en $150.000, pagados al contado. Quedan socios Paulo Fernando Castillo Delgado, con 50% derechos sociales y Oriana Nayade Villalobos Ferreira, con 50% derechos sociales.- Los socios acuerdan modificar el numeral cinco de la de la escritura de modificación, de 8-08-2014, en el sentido de señalar que, la representación, administración y uso de razón social corresponde indistintamente a cualquiera de los socios Paulo Fernando Castillo Delgado o bien Oriana Nayade Villalobos Ferreira.- Responsabilidad de los socios limitada a sus aportes.- La sociedad, responde de impuestos que pueda adeudar, según Código Tributario.- En lo no modificado rige escritura de constitución y su modificación ya inscrita y publicada. SANTIAGO, 2 de junio de 2023.