KAPACITACCION CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Repertorio
- 1714-2014
- Notario
- NESTOR ARAYA BLAZINA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mi Suplente EDWIN RIFFO GONZALEZ el 24 de Abril de 2023: PAULA FABIOLA MACHUCA CHÁVEZ, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, cedula nacional de identidad número once millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta guión seis, domiciliada en calle Cerro Colorado número tres mil setecientos sesenta y seis, de la ciudad y comuna de Iquique; y doña MARITZA NATALÍ MANZANO CANALES, chilena, casada, secretaria, administrativa, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y dos guion tres, domiciliada en calle veintiuno de mayo, número mil ochocientos sesenta y ocho, de la ciudad y comuna de Iquique, en representación de don MANUEL FERNANDO THENOUX CIUDAD, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos treinta y tres mil novecientos doce guion cero, domiciliado en Pedro León Carmona, número tres mil ochenta y tres, Sector san Joaquín, de la ciudad y comuna de La Serena, quienes me acreditaron su identidad con la cedula referida y exponen, que por escritura pública de fecha veintiséis de Julio del año dos mil diez, otorgada ante el notario público titular don PEDRO CEFERINO ESCANDON ORELLANA, suplente del titular don OSCAR FERNÁNDEZ MORA, de la ciudad de La Serena. conforme da cuenta la escritura de constitución de la sociedad “KAPACITACCION CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA”, que gira también bajo el nombre de fantasía de “KAPACITACCION LIMITADA”, Rol único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y nueve mil noventa y tres guión siete, la cual se inscribió a fojas novecientos diecisiete, número quinientos sesenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diez, en su cláusula número cuarta, la administración y uso de la razón social pertenece a las socias doña Paula Fabiola Machuca Chávez y doña Ana Cristina Gallo Cárcamo; Lo anterior en virtud de que, don RICARDO IGNACIO DELGADO PRADENAS, vendió cedió y transfirió sus derechos correspondientes al haber social, tal y como consta en escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, suscrito ante notario público de la ciudad de La Serena, don Oscar Fernández Mora, número de repertorio 1714-2014, en virtud de la cual vende, cede y transfiere su veinte por ciento de la sociedad a doña Ana Gallo Cárcamo y doña Paula Machuca Álvarez, repartido este veinte por ciento en diez por ciento cada una, integrándose así en el haber social de cada una de las socias por un cincuenta por ciento cada una. Cesión de derechos: Por el presente instrumento, doña PAULA FABIOLA MACHUCA CHÁVEZ, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos que le corresponden en el haber social, al señor MANUEL FERNANDO THENOUX CIUDAD, en los términos y condiciones que pasan a expresarse: Doña PAULA FABIOLA MACHUCA CHÁVEZ, vende, cede y transfiere a través de su representante ya individualizada en la comparecencia, a don MANUEL FERNANDO THENOUX CIUDAD, quien, a través de su mandataria, ya individualizada, compra, adquiere y acepta, la totalidad de los derechos de que el cedente es dueño en la sociedad “KAPACITACCION CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA”, porcentaje que equivale al cincuenta por ciento del total del haber social. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, que el cesionario, pagó con anterioridad a éste acto en dinero efectivo al cedente, quien declara haber recibido dicha suma con anterioridad al acto a su entera y total satisfacción, sin tener cargo ni reclamo alguno que formular por este concepto, dándose en consecuencia por pagado íntegramente el precio de esta cesión.- que en virtud de las cesiones de que se da cuenta en la cláusula anterior, se retira de la sociedad doña PAULA FABIOLA MACHUCA CHÁVEZ, para todos los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de la cesión de que dan cuenta las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios de la Sociedad los señores: ANA CRISTINA GALLO CÁRCAMO, a quien le corresponde un cincuenta por ciento del total del haber social y por don MANUEL FERNANDO THENOUX CIUDAD a quien le corresponde un cincuenta por ciento de derechos en el haber social. En su condición de únicos socios de la sociedad, vienen en señalar se mantienen las facultades de administración y de uso de la razón social de manera conjunta o separada, por lo que ambos socios tienen plenas facultades de administración, siendo sus actos plenamente válidos.-. Demás estipulaciones constan escritura extractada.-Iquique 06 de junio de 2023.-