Instrumento
- Repertorio
- 39066
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de mayo del 2023 de repertorio 39066, ante mi comparecen doña GISSELLE VERONICA ARRIAGADA QUIROZ, y don JUAN ANDRES VIVEROS LYNER, ambos domiciliados en Avenida El Montijo mil ciento ochenta y seis, bodega cuatro, comuna de Renca Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, en su calidad de únicos socios y exponen: Que, han convenido en constituir una sociedad por acciones. Los estatutos sociales son los siguientes: TITULO UNO. PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre de “IMPORTADORA NOVO IMPORT SPA”. SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, TERCERO: La sociedad tendrá como objeto la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras; la prestación de toda clase de servicios vinculados a la comercialización y, en general, cualquier otra actividad conexa con las anteriores que permitan un mejor aprovechamiento de la organización social. CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO II.- QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. SEXTO: La sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. SEPTIMO: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. TITULO III.- OCTAVO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña GISSELLE VERONICA ARRIAGADA QUIROZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a Sociedad IMPORT NOVA IMPORT SpA, con las más amplias facultades, que se detallan en la escritura de constitución, sin que la enumeración anterior sea en ningún caso limitativa o taxativa. TITULO IV.- NOVENO: La sociedad confeccionara anualmente su balance general al treinta y uno de Diciembre de cada año. DECIMO: Las utilidades que arroje el balance se destinaran primeramente a absorber las pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente se distribuirá como determinen los accionistas, quienes podrán acordar no repartir dividendos. DECIMO PRIMERO: A falta de acuerdo entre los accionistas o en el silencio de estos estatutos según corresponda, se aplicarán las normas legales y reglamentarias que rijan a las sociedades anónimas cerradas. TITULO V.- DECIMO SEGUNDO: Los accionistas se reunirán en juntas de Accionistas, las que podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales para decidir respecto de cualquier materia que los estatutos o la ley entreguen a su conocimiento, DECIMO TERCERO: Las juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, DECIMO CUARTO. Los acuerdos de la Junta de Accionistas que impliquen reforma de estatutos sociales o el saneamiento de nulidad de modificaciones de ellos causadas por vicios formales, deberán ser adoptados con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. DECIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos de las juntas, se dejará constancia en un libro que será llevado por los apoderados o por la persona que estos designen. DECIMO SEXTO: La memoria, balance, inventario, actas y libros sociales, serán depositadas en la oficina de la administración, quince días antes del señalado para la Junta de accionistas TITULO VI.- DECIMO SEPTIMO: Disolución, liquidación: Uno/ por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Acciones; y , Dos/ por resolución judicial ejecutoriada a solicitud de accionistas que representen a lo menos un veinte por ciento de su capital. DECIMO OCTAVO: Disuelta la sociedad el administrador consignará este hecho por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producido y un extracto de ella será inscrito y publicado según lo prescrito en el artículo quinto de la ley de Sociedades Anónimas. DECIMO NOVENO: Todas las dificultades que se susciten entre la sociedad, los apoderados, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del centro de arbitraje y mediación de Santiago de la cámara de Comercio Santiago A.G. TITULO VII.- Disposiciones varias. VIGESIMO: Los avisos de citación a Junta de Accionistas, así como toda otra publicación que deba efectuar la Sociedad de conformidad a la ley, serán efectuadas en vía carta certificada o enviada por Notario al domicilio registrado por el accionista. VIGESIMA PRIMERO: Que los accionistas comparecientes en su carácter de únicos accionistas de las sociedad IMPORTADORA NOVO IMPORT SpA, la sociedad opta por el régimen tributario que establece la letra D número Tres del articulo catorce citado, ARTICULO TRANSITORIO: El capital social será de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones de una misma serie, sin valor nominal, establecido en el Artículo Quinto permanente de los estatutos, se suscribe y paga, al contado y en este acto de la siguiente forma: a) Doña Gisselle Verónica Arriagada Quiroz suscribe ochenta y cinco acciones suscritas por Doña Gisselle Verónica Arriagada Quiroz, en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos y; b) don Juan Andrés Viveros Lyner suscribe las quince acciones restantes en la suma de setecientos cincuenta mil pesos, sumas que ingresan a la caja social. La presente escritura ha sido extendida conforme a la minuta redactada por el abogado IGNACIO ROBERTO DE LA BARRA ARRIAGADA.- Santiago 05 de junio del 2023.