HERNANDEZ CARDENAS MANUEL Y OTRO
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad regirá desde la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios, con a los menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción social
- Ley aplicable
- ley 3918
Objeto social
La compra, venta, prestación de servicios, consignación, importación, exportación, distribución, comercialización, maderas, materiales, maquinas, partes y piezas, elementos, construcción, ferretería, diseño, decoración, ornamentación, y en general subproductos de estas, como papeles murales, pisos sintéticos, pisos flotantes y pinturas; la compra, venta y explotación y comercialización de herramientas, repuestos y quincallerías, ejercicio de actividad comercial formas más amplias, por mayor y detalle, cuenta propia o ajena y explotación establecimientos de comercio, estudio y ejecución obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, tales como edificios y proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo bienes raíces o muebles, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios y proyectos o toda actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios, pudiendo participar en licitaciones públicas y)o privadas, asociarse con terceros, personas naturales y)o jurídicas, nacionales o extranjeras y)o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos y desarrollar actividades relacionadas del objeto social cualesquiera de sus formas y la importación, exportación, compra, venta y fabricación de productos para ferretería, quincallería y otros similares y demás relacionados directa o indirectamente con el objeto y en cualquier otra actividad relacionada con lo anterior, que los socios acuerden
Administración
- El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad, corresponderá a ambos socios, en forma separada e indistinta, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimiento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código Tributario, los comparecientes dejan constancia que la sociedad de responsabilidad limitada “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA es continuadora legal de la sociedad de hecho HERNANDEZ CÁRDENAS MANUEL Y OTRO, transformada por este instrumento y que mantiene el mismo rol tributario N°50.268.061-7, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha y en consecuencia, es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta. Así, “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA” reconoce y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por HERNANDEZ CÁRDENAS MANUEL Y OTRO, por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios delegatarios, responsabilizándose “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA” de dichas obligaciones y compromisos. Santiago, 05 de junio de 2023
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELO FRANCISCO HERNANDEZ CARDENAS | socio | 8527521-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Mayo de 2023, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Suplente del Titular de esta Notaría, MATIAS JESUS HERNANDEZ SANDOVAL, chileno, soltero, factor de comercio, CI N°17.319.768-3 y MARCELO FRANCISCO HERNANDEZ CARDENAS, chileno, empresario, soltero, CI N°8.527.521-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Obispo Orrego N°1190 departamento 107, comuna de Ñuñoa, en su carácter de únicos socios de la sociedad de hecho o pacto de comunidad, contribuyente de primera, categoría, vienen en efectuar la conversión de la sociedad de hecho o pacto de comunidad que gira bajo el nombre de “HERNANDEZ CARDENAS MANUEL Y OTRO” rut N°50.268.061-7, constituida por contrato privado de fecha 07 de julio de 1982 Notario de Santiago Camilo Valenzuela Riveros, siendo socios Marcelo Francisco Hernández Cárdenas con 70% y Matías Jesús Hernández Sandoval con 30%, siendo administración, representación y uso de la razón social en Marcelo Francisco Hernández Cárdenas, vienen en convertir dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la presente escritura, y en todo lo no previsto en ésta, por las disposiciones de la ley 3918 y sus posteriores modificaciones y por los preceptos del Código Civil y de Comercio, en cuanto le fueran aplicables.- ESTATUTOS: NOMBRE: HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA pudiendo usar como nombre de fantasía “EDENA LTDA.”. OBJETO: La compra, venta, prestación de servicios, consignación, importación, exportación, distribución, comercialización, maderas, materiales, maquinas, partes y piezas, elementos, construcción, ferretería, diseño, decoración, ornamentación, y en general subproductos de estas, como papeles murales, pisos sintéticos, pisos flotantes y pinturas; la compra, venta y explotación y comercialización de herramientas, repuestos y quincallerías, ejercicio de actividad comercial formas más amplias, por mayor y detalle, cuenta propia o ajena y explotación establecimientos de comercio, estudio y ejecución obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, tales como edificios y proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo bienes raíces o muebles, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios y proyectos o toda actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios, pudiendo participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos y desarrollar actividades relacionadas del objeto social cualesquiera de sus formas y la importación, exportación, compra, venta y fabricación de productos para ferretería, quincallería y otros similares y demás relacionados directa o indirectamente con el objeto y en cualquier otra actividad relacionada con lo anterior, que los socios acuerden. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en el resto del país o del extranjero.- DURACION: La sociedad regirá desde la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios, con a los menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción social.- CAPITAL: $80.000 socios aportan y enteran siguiente proporción: a) Marcelo Francisco Hernández Cárdenas, aporta el equivalente al 70% del haber social, con la suma de $56.000 en este acto en dinero efectivo, ya ingresados en caja social, correspondiente al capital social inicial; y b) Matías Jesús Hernández Sandoval, aporta el equivalente al 30% del haber social, con la suma de $24.000 ya ingresados en caja social, correspondiente al capital social inicial. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades o pérdidas que arrojen cada ejercicio se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes de capital, en la proporción señalada en la cláusula Quinta.- Administración.- El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad, corresponderá a ambos socios, en forma separada e indistinta, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimiento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código Tributario, los comparecientes dejan constancia que la sociedad de responsabilidad limitada “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA es continuadora legal de la sociedad de hecho HERNANDEZ CÁRDENAS MANUEL Y OTRO, transformada por este instrumento y que mantiene el mismo rol tributario N°50.268.061-7, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha y en consecuencia, es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta. Así, “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA” reconoce y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por HERNANDEZ CÁRDENAS MANUEL Y OTRO, por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios delegatarios, responsabilizándose “HERNANDEZ CARDENAS, MANUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA” de dichas obligaciones y compromisos. Santiago, 05 de junio de 2023.