EMPRESA LAS ARAÑAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Repertorio
- 16743-2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, quinto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 24 de abril de 2023, bajo repertorio N°16743-2023, otorgada ante mí; /Uno/ Doña ALEXANDRA JOSEFINA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guion cinco, domiciliada para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta guion tres, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad EMPRESA LAS ARAÑAS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil uno, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas veintitrés mil seiscientos noventa y tres número diecinueve mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año dos mil uno y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil uno, de común acuerdo, vienen en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, el saneamiento efectuado por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, otorgado en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino bajo repertorio nueve mil veintinueve guion dos mil veintitrés, manifestando asimismo, su voluntad expresa, inequívoca y unánime de dejar sin efecto el mencionado saneamiento y que, asimismo, se cancele la inscripción de fojas veinticuatro mil ciento setenta y ocho número once mil setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil veintitrés, de la que se dejó constancia al margen de las inscripciones de fojas veintitrés mil seiscientos noventa y tres número diecinueve mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil uno, y de fojas catorce mil diecinueve número seis mil setecientos nueve del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil veintitrés. Lo anterior, a mayor abundamiento, debido a que la Escritura de División otorgada con fecha 28 de diciembre de 2022 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y la posterior inscripción y publicación de su extracto, ha cumplido íntegramente con todos los requisitos y solemnidades establecidas por la legislación aplicable. Como consecuencia de lo anterior, se mantienen como plenamente vigentes y válidas las disposiciones de la Escritura de División señalada y el contenido de su respectivo extracto. Adicionalmente, las partes reiteran y dejan constancia de que no se efectuó la publicación del extracto de la escritura de saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2023. María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular.