CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PGP ABOGADOS LIMITADA

CVE 2326730
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2023
Repertorio
6827/2023
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

prestación de servicios profesionales relacionados con asesoría y consultoría profesional en el área del derecho, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01/06/2023, Repertorio 6.827/2023, ante mi, RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA y JUAN SERGIO PALACIOS URRUTIA, domiciliados en Huérfanos número 669, oficina 404, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3.918 y siguientes estatutos: Razón social: PGP ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: prestación de servicios profesionales relacionados con asesoría y consultoría profesional en el área del derecho, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de razón social: RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA con amplias facultades según consta en escritura extractada. Capital social: $500.000, que socios aportan: RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA $495.000, que equivale al noventa y nueve por ciento del capital social; y JUAN SERGIO PALACIOS URRITIA aporta $5.000.-, que equivale al uno por ciento del capital social. Los aportes se ingresan al contado y en dinero en efectivo. Duración: tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 01/06/2023.mmo.