CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FIL SpA

CVE 2326662
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Artículo Primero: El NOMBRE de la sociedad es “FIL SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: EL OBJETO de la sociedad será: a) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y d) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. e) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. Artículo Tercero: EL

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador designado para tal efecto por la Junta de Accionistas, designación que corresponde en este caso a don FERNANDO MAURICIO ITURRIAGA LORCA, quien actuará con todas aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Santiago, 5 de junio de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, repertorio número 17.582/2023, ante mi suplente, don FERNANDO MAURICIO ITURRIAGA LORCA, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos guion nueve, domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura dos mil novecientos treinta y nueve, Edificio Millenium, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, que por el presente acto el compareciente vino a constituir una sociedad por acciones, en adelante “la sociedad”, que se regirá por el estatuto social contenido en esta escritura pública y por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad se regirá por las normas que la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de estas últimas, por las disposiciones que el Código Civil establece en materias de sociedades. Cuyos estatutos por el cual se regirá la sociedad son los siguientes: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El NOMBRE de la sociedad es “FIL SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: EL OBJETO de la sociedad será: a) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y d) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. e) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. Artículo Tercero: EL DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: DURACION. La sociedad tendrá una duración indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de ciento treinta y ocho millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de esta escritura. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentran íntegramente pagadas. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador designado para tal efecto por la Junta de Accionistas, designación que corresponde en este caso a don FERNANDO MAURICIO ITURRIAGA LORCA, quien actuará con todas aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Santiago, 5 de junio de 2023.