ESTACIONES DE SERVICIO SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2023
- Notario
- ROSA GLORIA CERDA FIERRO
- Domicilio
- Arica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSA GLORIA CERDA FIERRO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Oficio Baquedano 65, Certifico: Por escritura de fecha 16 de Mayo de 2023, suscrita ante la Notario Público de Arica, don Osiel Esteban Obreque Besares, Suplente del Titular, don Juan Antonio Retamal Concha, don JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN; don FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL; don FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL; y don DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL, todos domiciliados en calle Los Almendros número ochenta, Bosque Azapa, Arica, modifican ESTACIONES DE SERVICIO SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA o nombre de fantasía "SERVICIOS DEL NORTE LTDA.” se constituyó mediante escritura pública el 7 de Diciembre del año 2006, otorgada ante el Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 792, número 370, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2006, publicado en el Diario Oficial número 38.640 de fecha 16 de diciembre del año 2006, cuyos socios estaban compuestos por JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN y JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ. Que, con fecha 26 de abril del año 2022, falleció la socia doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ. TRES.- Que con fecha 14 de julio del año 2022 se concedió la Posesión Efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ, por el Director Regional Región Arica y Parinacota, del Servicio de Registro Civil e Identificación, según resolución exenta No. 2023, publicada en el diario www.cooperativa.cl con fecha 15 de julio del año 2022, en favor de su cónyuge don JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN y de sus hijos don FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, don FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y don DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL, en calidad de herederos de la sucesión intestada, comprendiendo la totalidad de los derechos sociales de que era dueña la causante.- MODIFICACIONES: Por este instrumento y con motivo del fallecimiento de la socia doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ, se procede al traspaso de los derechos sociales en la forma siguiente: a.- A don JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN le corresponde el traspaso el 12% de la porción de la causante, que equivale al 40% por ciento de sus derechos en la herencia; y b.- A los señores FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL, les corresponde el traspaso del 6% de la porción de la causante a cada uno, equivalente al 20% que ellos tienen en la herencia.- En este acto JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN, vende, cede y transfiere el 12% de los derechos sociales, a los socios don FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, don FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y don DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL en partes iguales, es decir 4% a cada uno de ellos.- El precio de venta es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, los que se pagan en este acto y en dinero en efectivo.- En consecuencia, La sociedad queda conformada de acuerdo a la siguiente participación: JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN, con un 70%; FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, con un 10%; FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL, con un 10%; y DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL con un 10%. Los socios acuerdan sustituir la cláusula quinta del estatuto social, por la siguiente: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a cualquiera de los socios señores FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN, quienes, actuando por la sociedad en forma separada o conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrán: Uno) Comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; Dos) Adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; Tres) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito de crédito y especiales, contratarlas y cerrarlas, reconocer e impugnar sus saldos, girar, cobrar y depositar, endosar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; Cuatro) Firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; Cinco) Descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales, o cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; Seis) Depositar o retirar valores en custodia o garantía; Siete) Abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; Ocho) Contratar y cancelar boletas de garantía; Nueve) Cobrar y percibir; Diez) Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Once) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; Doce) Además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; Trece) Acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; Catorce) Fijar y modificar tarifas y precios; Quince) Exigir rendiciones de cuenta, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; Dieciséis) Nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; Diecisiete) Registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas, de télex y correos electrónicos de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etc., cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etc.; Dieciocho) Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comanditas y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad le competan como accionista o socia; Diecinueve) Comparecer ante cualquier autoridad administrativa, fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, ante cualquier de pensiones, institutos de salud previsional, ante cualquiera de las superintendencias de valores y seguros, de seguridad social, de bancos e instituciones financieras, ante el servicio de aduanas y de tesorería y el de impuestos internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional o quien lo suceda, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias, efectuar ente ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; Veinte) Recibir correspondencia, aún certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; Veintiuno) Presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; Veintidós) En general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; Veintitrés) En el orden judicial, tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extra judicial; Veinticuatro) Detentarán, por último, exclusivamente, la dirección técnica del establecimiento de la sociedad; Veinticinco) En general podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrán, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial de ESTACIONES DE SERVICIO SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio; Veintiséis) Los administradores, en forma conjunta, podrán adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales, instituir y aceptar cesiones de bienes y de crédito.- Importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole.- Celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo con o sin garantías, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales.- Avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles.- Contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos.- Cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista.- Quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios, toda clase de operaciones.- Invertir los fondos sociales.- Concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan.- Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria.- Entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie.- Abrir acreditivos en moneda extranjera.- Suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambios.- Comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipos de retornos de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el banco central o las autoridades que tengan competencia en la materia.- Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos.- Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación.- Entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requiera el Banco Central de Chile, bancos comerciales y aduanas y los demás organismos que corresponda, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere.- Novar y transigir.- Dar poderes generales y especiales, con administración de bienes o sin ellas, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir.- Nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores.- Y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades.” En lo no modificado quedan vigentes disposiciones contrato social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 30 de Mayo de 2023.-