ABARA Y COMPAÑIA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- 2 años a contar de esta fecha, prorrogable en la forma señalada en la escritura
Objeto social
uno) la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materias jurídicas y administrativas, tanto en el ámbito público como en el privado; dos) la representación judicial y extrajudicial, según corresponda, ante tribunales ordinarios, especiales, arbitrales y de cualquier otra naturaleza, y ante cualquier autoridad administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial, servicios de la administración pública o privada; y tres) en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacione directamente con las anteriores. Para la consecución de su objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada con las anteriormente mencionadas
Administración
Corresponderá a doña Nicole Magdalena Abara Zalaquett, individualmente, con las facultades señaladas en la extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ABARA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA | socio | 76227528-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2023, REP. N°16.959/2023, ante mí: FERNANDO ANDRÉS ABARA ELÍAS, domiciliado en Escandinavia 240, departamento 1702, torre B, Las Condes y NICOLE MAGDALENA ABARA ZALAQUETT, domiciliada en Canterbury 958, Las Condes, en calidad de únicos accionistas acordaron la transformación de la sociedad ABARA Y COMPAÑIA ABOGADOS SpA, en una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada que será la continuadora legal de la sociedad por acciones. La sociedad que se transforma fue constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Gloria Acharán Toledo, con fecha 22 de octubre del año 2012, inscribiéndose su extracto a fojas 76.039 número 52.916 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, publicándose en el Diario Oficial del día 31 de Octubre del mismo año. Luego, se modificó mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2016, otorgada ante el Notario Público Germán Rousseau del Río, reemplazante del titular de la 22 en la Notaría de Santiago, don Humberto Santelices Narducci. Un extracto de la escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2017, siendo inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago, del año 2017, a fojas 28949, Número 1549. Finalmente, mediante escritura pública de fecha 7 de junio de 2019, la sociedad ABARA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, fue transformada en la sociedad ABARA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA, RUT 76.227.528-7, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2019, y se inscribió en registro de comercio de Santiago con fecha 12 de junio de 2019 a fojas 45067, número 22621. La sociedad tiene el RUT 76.227.528-7. RAZÓN SOCIAL: “ABARA Y COMPAÑIA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar denominación: "ABARA Y CIA. ABOGADOS LTDA.”. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Agencias, Oficinas o Sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. DURACIÓN: 2 años a contar de esta fecha, prorrogable en la forma señalada en la escritura. OBJETO: uno) la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materias jurídicas y administrativas, tanto en el ámbito público como en el privado; dos) la representación judicial y extrajudicial, según corresponda, ante tribunales ordinarios, especiales, arbitrales y de cualquier otra naturaleza, y ante cualquier autoridad administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial, servicios de la administración pública o privada; y tres) en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacione directamente con las anteriores. Para la consecución de su objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada con las anteriormente mencionadas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) Don Fernando Andrés Abara Elías, aportó la suma de un millón ochocientos mil pesos, que corresponden al sesenta por ciento del capital social, las que se han pagado con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña Nicole Magdalena Abara Zalaquett aportó la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde al cuarenta por ciento del capital social, las que se han pagado con anterioridad a esta fecha. En consecuencia se encuentra suscrito y pagado el cien por ciento del capital social. Los socios sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña Nicole Magdalena Abara Zalaquett, individualmente, con las facultades señaladas en la extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2023.-