VIAMAR COMERCIALIZADORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Repertorio
- 17705-2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Importación, exportación, comercialización y distribución, al por mayor y)o al por menor, de toda clase de bienes muebles, ya sea, por cuenta propia o ajena, b) hacer inversiones y administrar bienes raíces, bienes muebles, acciones o derechos en sociedades, valores mobiliarios, bonos y, en general, en toda clase de créditos, administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; y c) La participación y)o constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente y, en general, a cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IVAN ROBERTO SAN MARTIN BARRERA | socio | 20717815-2 | — | — | Las Condes |
| Santiago y don MARTIN JOSÉ ILLANES GAJARDO | socio | 21258268-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023, Repertorio N° 17.705-2023, comparecieron ante mí: don IVAN ROBERTO SAN MARTIN BARRERA, estudiante, CI: 20.717.815-2 con domicilio en San Ramon N° 2.081, Las Condes, Santiago y don MARTIN JOSÉ ILLANES GAJARDO, estudiante, CI: 21.258.268-9 con domicilio en Talavera de la Reina N° 116, Las Condes, Santiago; acordaron constituir una sociedad anónima por acciones de acuerdo a los siguientes estatutos: Nombre: ”VIAMAR COMERCIALIZADORA SpA”; Objeto: a) Importación, exportación, comercialización y distribución, al por mayor y/o al por menor, de toda clase de bienes muebles, ya sea, por cuenta propia o ajena, b) hacer inversiones y administrar bienes raíces, bienes muebles, acciones o derechos en sociedades, valores mobiliarios, bonos y, en general, en toda clase de créditos, administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; y c) La participación y/o constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente y, en general, a cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 50 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio. De acuerdo al referido artículo Primero Transitorio, el capital social, de $1.000.000.- dividido en 50 acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe en la forma siguiente a) don MARTIN JOSÉ ILLANES GAJARDO, suscribe 25 acciones y se obliga a pagar la suma de $500.000.- dentro del plazo de 30 días contados desde la firma de la presente escritura, en dinero efectivo, que ingresará en caja social con los reajustes de la unidad de fomento, entre la fecha del presente instrumento y la fecha del pago efectivo, y b) don IVAN ROBERTO SAN MARTIN BARRERA suscribe 25 acciones y se obliga a pagar la suma de $500.000.- dentro del plazo de 30 días contados desde la firma de la presente escritura, en dinero efectivo, que ingresará en caja social con los reajustes de la unidad de fomento, entre la fecha del presente instrumento y la fecha del pago efectivo. Duración: Indefinida. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Representación: Según artículo Tercero Transitorio, corresponde a los comparecientes, quienes obrando siempre conjuntamente representarán a la sociedad con facultades señaladas en artículo Undécimo permanente del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2023.-