CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ROJAS Y MÁRQUEZ LIMITADA

RUT 6437435-4 CVE 2326291
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2023
Notario
notario suplente del titular don CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso
Duración
La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, según procedimiento indicado en el documento que se extracta

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios geriátricos y de albergue permanente, cuidado de la salud y atención física, espiritual y psicológica de personas de avanzada edad y personas con minusvalías físicas o psíquicas, como también los servicios de recreación y esparcimiento de las mismas; b) La prestación de servicios asistenciales, sanitarios y sociales a personas mayores y a personas con minusvalías físicas o psíquicas por medio de instituciones residenciales o establecimientos de larga estadía; c) La elaboración de proyectos, estudios de factibilidad y asistencia técnica y profesional en proyectos y actividades que tengan relación, directa o indirecta, con el área de la geriatría o de la salud; d) La realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; y e) El desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstas

Administración

La administración y el uso de la razón social, como asimismo la representación judicial y extrajudicial deberá efectuarse mediante la actuación de un apoderado de clase A con un apoderado de Clase B, de manera conjunta e indistintamente, y de esta forma obligarán y representarán a la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas. Apoderados: Los apoderados de la Sociedad son los que se indican a continuación, para cada clase: I.- Apoderados de Clase A: Patricio Antonio Rojas Cuevas y Eliana Santina Cotroneo Miranda. II.- Apoderados de Clase B: Luciano Stefano Márquez Lamjon y Emily Francisca García Arratia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARION HARBST SANTANDER, notario suplente del titular don CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280, Local 2, Quilpué, certifico: Por escritura de fecha 29 de Mayo de 2023 don PATRICIO ANTONIO ROJAS CUEVAS, cédula de identidad número 6.437.435-4, domiciliado en Ruta Lo Orozco, Kilometro 18, P 17-A, La Retuca, comuna de Quilpué; doña ELIANA SANTINA COTRONEO MIRANDA, cédula de identidad número 6.095.901-3, domiciliada en Ruta Lo Orozco, Kilometro 18, P 17- A, La Retuca, comuna de Quilpué; don LUCIANO STEFANO MÁRQUEZ LAMJON, cédula de identidad número 15.606.262-6, domiciliado en calle Las Acacias número 1575, casa 46, Peñablanca, comuna de Villa Alemana; y doña EMILY FRANCISCA GARCÍA ARRATIA, cédula de identidad número 17.492.325-6, domiciliada en calle Las Acacias número 1575, casa 46, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: SOCIEDAD ROJAS Y MÁRQUEZ LIMITADA pudiendo actuar con ante todo tipo de personas, incluido el Banco Estado de Chile, con el nombre de fantasía de SENIOR SUITE CASAS DEL ESTERO GERIÁTRICO LTDA. Domicilio: Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el extranjero o en otro lugar del país. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios geriátricos y de albergue permanente, cuidado de la salud y atención física, espiritual y psicológica de personas de avanzada edad y personas con minusvalías físicas o psíquicas, como también los servicios de recreación y esparcimiento de las mismas; b) La prestación de servicios asistenciales, sanitarios y sociales a personas mayores y a personas con minusvalías físicas o psíquicas por medio de instituciones residenciales o establecimientos de larga estadía; c) La elaboración de proyectos, estudios de factibilidad y asistencia técnica y profesional en proyectos y actividades que tengan relación, directa o indirecta, con el área de la geriatría o de la salud; d) La realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Isapres, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; y e) El desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstas. Administración: La administración y el uso de la razón social, como asimismo la representación judicial y extrajudicial deberá efectuarse mediante la actuación de un apoderado de clase A con un apoderado de Clase B, de manera conjunta e indistintamente, y de esta forma obligarán y representarán a la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas. Apoderados: Los apoderados de la Sociedad son los que se indican a continuación, para cada clase: I.- Apoderados de Clase A: Patricio Antonio Rojas Cuevas y Eliana Santina Cotroneo Miranda. II.- Apoderados de Clase B: Luciano Stefano Márquez Lamjon y Emily Francisca García Arratia. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cuatro millones de pesos, que se aporta de la siguiente manera: I.- Don PATRICIO ANTONIO ROJAS CUEVAS, aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000) los que aporta en este acto al contado, y en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. II.- Doña ELIANA SANTINA COTRONEO MIRANDA, aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000) los que aporta en este acto al contado, y en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. III. Don LUCIANO STEFANO MÁRQUEZ LAMJON aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000) los que aporta en este acto al contado, y en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. IV. Doña EMILY FRANCISCA GARCÍA ARRATIA aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000) los que aporta en este acto al contado, y en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. Utilidades y perdidas: Las utilidades, así como las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, según procedimiento indicado en el documento que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 29 de mayo 2023.