RENTAS CLARO RIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2023
- Repertorio
- 19595-2023
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Domicilio
- Titular doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de “RENTAS CLARO RIVAS LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Objeto social
ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de treinta años contados desde esta fecha, plazo que a su vencimiento se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originalmente pactado o prórrogas que estuvieren en curso. TÍTULO II. Capital y responsabilidades. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de trescientos sesenta y un millones doscientos veinticuatro mil novecientos dieciocho pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Vicente Claro Vial, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de tres millones seiscientos doce mil doscientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; b) doña Teresa Rivas Balmaceda, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de tres millones seiscientos doce mil doscientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; c) doña María Teresa de Jesús Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; d) doña Sara Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; e) doña Constanza Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; f) don Vicente Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; g) doña María Elisa Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; y h) don Cristóbal Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Vicente Claro Vial, quien anteponiendo su nombre y firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa: /Uno/ celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; fijar las políticas de ventas y precios de las actividades y servicios comprendidos dentro del giro social; /Dos/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; /Tres/ renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, entre otras; /Cuatro/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; /Cinco/ aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, y de todo tipo de instrumentos y títulos de crédito en general, facturas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.; /Seis/ dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; /Siete/ podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; /Ocho/ celebrar contratos de representación; /Nueve/ podrá constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, de personas o de capital, anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, en comanditas, sociedades por acciones, o cualquier otra especie de sociedad o comunidad, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrá administrarlas, modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades, ejerciendo todos los derechos que correspondan a la sociedad; y representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea que forme parte o no, tenga o no participación o interés, participando en las juntas de las sociedades anónimas con derecho a voz y voto; /Diez/ podrá comprar, vender y enajenar acciones, adquirir y ceder derechos sociales, sobre cualquier tipo de sociedad de que la sociedad sea socia o accionista o llegare a serlo, así como adquirir o enajenar los activos de las mismas; /Once/ podrá otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; /Doce/ podrá dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; /Trece/ podrá suscribir patentes, registrar marcas comerciales; /Catorce/ podrá solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; podrá dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; /Quince/ podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; /Dieciséis/ podrá ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; podrá celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; /Diecisiete/ podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar y percibir, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar letras de cambio, pagarés, facturas y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; /Dieciocho/ podrá otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones; podrá constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; /Diecinueve/ podrá constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; podrá caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; podrá constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; /Veinte/ podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, cobrar y percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista incluido solicitar créditos; /Veintiuno/ podrá constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora; podrá novar toda clase de obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; /Veintidós) podrá efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, cartas de crédito, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; /Veintitrés) podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; /Veinticuatro/ podrá abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; /Veinticinco/ en general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; /Veintiséis/ podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos, nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales incluidas aquellas para las cuales la ley exige mención expresa; /Veintisiete/ podrá representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comisión de Mercado Financiero, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones o impugnarlas a través de los recursos y mecanismos aplicables, sean administrativos, judiciales o de otra naturaleza; /Veintiocho/ contratar de terceros servicios de internet, espacios publicitarios, banners y otros soportes publicitarios; /Veintinueve/ en el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; como así también conferir mandato judicial además de conferir patrocinio y poder; /Treinta/ podrá ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la Ley requiere el otorgamiento de poder especial como novar, transigir, etc. En general, podrá realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza y especialmente todos aquellos que tengan relación con la operación de compraventa de bienes y activos de la compañía. Además, podrá autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representante legal de otra persona natural o jurídica. En el ejercicio de su mandato y actuando de la forma antes indicada, podrá delegar en una o más personas todas y cada una de las facultades que se les confieren por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades, sin que dichas delegaciones impliquen renuncia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2023, bajo repertorio N°19595-2023 otorgada ante la Notario Titular, con la comparecencia de /Uno/ don Vicente Claro Vial, chileno, casado, constructor civil, cédula de identidad número seis millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco guion cero; /Dos/ doña Teresa Rivas Balmaceda, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número siete millones cincuenta y dos mil dieciocho guion cuatro; /Tres/ doña María Teresa de Jesús Claro Rivas, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis guion nueve; /Cuatro/ doña Sara Claro Rivas, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veintiún millones treinta y ocho mil cuatrocientos noventa guion uno; /Cinco/ doña Constanza Claro Rivas, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete guion nueve; /Seis/ don Vicente Claro Rivas, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta guion uno; /Siete/ doña María Elisa Claro Rivas, chilena, soltera, medico cirujana, cedula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós guion siete; /Ocho/ don Cristóbal Claro Rivas, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y ocho guion uno; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número siete mil quinientos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; se modificó la sociedad RENTAS CLARO RIVAS Y COMPAÑÍA, constituida como Sociedad Colectiva Civil, por escritura pública de fecha 4 de noviembre del año 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. La sociedad se modificó en el siguiente sentido: 1) los comparecientes, en sus calidades de únicos accionistas de Rentas Claro Rivas y Compañía, acuerdan transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos que se estipulan, en lo no previsto en ellos por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada, por las normas del Código de Comercio que sean aplicables y en subsidio por las normas del Código Civil que le resultaren aplicables. 2) los comparecientes, en sus calidades de únicos socios de la Sociedad ya transformada en una sociedad de responsabilidad limitada, acuerdan fijar los siguientes estatutos para la misma: ESTATUTOS DE RENTAS CLARO RIVAS LIMITADA. TÍTULO I. Nombre, domicilio, objeto y duración. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de “RENTAS CLARO RIVAS LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y/o socio, invertir en debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, arrendamiento de bienes raíces, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de treinta años contados desde esta fecha, plazo que a su vencimiento se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originalmente pactado o prórrogas que estuvieren en curso. TÍTULO II. Capital y responsabilidades. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de trescientos sesenta y un millones doscientos veinticuatro mil novecientos dieciocho pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Vicente Claro Vial, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de tres millones seiscientos doce mil doscientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; b) doña Teresa Rivas Balmaceda, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de tres millones seiscientos doce mil doscientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; c) doña María Teresa de Jesús Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; d) doña Sara Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; e) doña Constanza Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; f) don Vicente Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; g) doña María Elisa Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios; y h) don Cristóbal Claro Rivas, aporta con anterioridad a este acto, el ocho por ciento de los derechos sociales, de los cuales es titular, pertenecientes a la sociedad Inversiones Santa Elisa Limitada, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte guion siete, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos noventa y siete, número quince mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyo valor asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setenta pesos, equivalentes al dieciséis coma treinta y tres por ciento del total del capital social, y que es aceptado por el resto de los socios. El capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios, a entera satisfacción de la sociedad. ARTICULO SEXTO: Los socios limitan expresamente sus responsabilidades personales por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. TITULO TERCERO. De la Administración. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Vicente Claro Vial, quien anteponiendo su nombre y firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa: /Uno/ celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; fijar las políticas de ventas y precios de las actividades y servicios comprendidos dentro del giro social; /Dos/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; /Tres/ renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, entre otras; /Cuatro/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; /Cinco/ aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, y de todo tipo de instrumentos y títulos de crédito en general, facturas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.; /Seis/ dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; /Siete/ podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; /Ocho/ celebrar contratos de representación; /Nueve/ podrá constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, de personas o de capital, anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, en comanditas, sociedades por acciones, o cualquier otra especie de sociedad o comunidad, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrá administrarlas, modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades, ejerciendo todos los derechos que correspondan a la sociedad; y representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea que forme parte o no, tenga o no participación o interés, participando en las juntas de las sociedades anónimas con derecho a voz y voto; /Diez/ podrá comprar, vender y enajenar acciones, adquirir y ceder derechos sociales, sobre cualquier tipo de sociedad de que la sociedad sea socia o accionista o llegare a serlo, así como adquirir o enajenar los activos de las mismas; /Once/ podrá otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; /Doce/ podrá dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; /Trece/ podrá suscribir patentes, registrar marcas comerciales; /Catorce/ podrá solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; podrá dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; /Quince/ podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; /Dieciséis/ podrá ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; podrá celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; /Diecisiete/ podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar y percibir, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar letras de cambio, pagarés, facturas y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; /Dieciocho/ podrá otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones; podrá constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; /Diecinueve/ podrá constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; podrá caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; podrá constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; /Veinte/ podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, cobrar y percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista incluido solicitar créditos; /Veintiuno/ podrá constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora; podrá novar toda clase de obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; /Veintidós/ podrá efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, cartas de crédito, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; /Veintitrés/ podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; /Veinticuatro/ podrá abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; /Veinticinco/ en general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; /Veintiséis/ podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos, nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales incluidas aquellas para las cuales la ley exige mención expresa; /Veintisiete/ podrá representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comisión de Mercado Financiero, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones o impugnarlas a través de los recursos y mecanismos aplicables, sean administrativos, judiciales o de otra naturaleza; /Veintiocho/ contratar de terceros servicios de internet, espacios publicitarios, banners y otros soportes publicitarios; /Veintinueve/ en el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; como así también conferir mandato judicial además de conferir patrocinio y poder; /Treinta/ podrá ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la Ley requiere el otorgamiento de poder especial como novar, transigir, etc. En general, podrá realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza y especialmente todos aquellos que tengan relación con la operación de compraventa de bienes y activos de la compañía. Además, podrá autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representante legal de otra persona natural o jurídica. En el ejercicio de su mandato y actuando de la forma antes indicada, podrá delegar en una o más personas todas y cada una de las facultades que se les confieren por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades, sin que dichas delegaciones impliquen renuncia. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2023.