INVERSIONES OYARZÚN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES OYARZÚN LIMITADA | socio | 77550380-7 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 36871 del 25 de enero de 2001
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINVERSIONES OYARZÚN LIMITADA ISABEL PEÑA LEZAETA, Abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Por escritura pública de fecha de 08 de mayo de 2023, otorgada ante el titular, BENJAMÍN VALDÉS VICUÑA, con domicilio en Av. Manquehue Sur N° 898, comuna de Las Condes, en representación de SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, domicilio en Camino Farellones Km. 7, comuna de Lo Barnechea; KAREN ANDREA OPAZO SALAZAR, en representación de CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, domicilio en Bueras 414, Rancagua; ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, por sí y en representación de JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA, ambas domicilio en Los Oleandros N° 981, departamento 1103, Las Condes; y ANDREA FERNANDA MARÍN LÓPEZ, en representación de SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, ambos con domicilio en Jorge González 4057, Villa Macul, comuna de Macul; en su calidad de socios y herederos del socio fallecido don SERGIO LUIS OYARZÚN SOTO, modificaron INVERSIONES OYARZÚN LIMITADA, RUT 77.550.380-7, constituida por escritura pública otorgada notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, de 12 de enero de 2001, extracto inscrito a fs. 20 vuelta, N° 25, Registro de Comercio del año 2001, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicado en Diario Oficial N° 36.871 de 25 de enero de 2001. Modificación consiste: Socios y herederos de don Sergio Oyarzún Soto, acuerdan modificar la sociedad con la finalidad de integrar como socios a los herederos del socio fallecido, con sus respectivas participaciones sociales, y designar a los nuevos representantes de la sociedad. Declaran que pasan a ser los actuales y únicos socios de la sociedad, con los porcentajes de participación que se indican: 1) SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, con una participación de un 23,33% del capital social; 2) CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, con una participación 23,33% del capital social; 3) JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA con una participación de un 23,33% del capital social; 4) ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, con una participación de 26,67% del capital social; y 5) SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, con una participación del 3,34% del capital social. Se modifica cláusula Cuarta del estatuto social, se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: Capital social: El capital social es la suma de diez millones de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: 1) SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes a un veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social; 2) CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes a un veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social; 3) JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes a un veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social; 4) ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, con la suma de dos millones seiscientos sesenta y siete mil pesos, equivalentes a un veintiséis coma sesenta y siete por ciento del capital social; y 5) SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, con la suma de trescientos treinta y cuatro mil pesos, equivalentes a un tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social.”. Se modifica la cláusula Sexta del estatuto en el sentido que la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a BENJAMÍN VALDÉS VICUÑA y MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, quienes actuando en forma conjunta tendrán el uso de la razón social y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad tanto en el orden judicial como extrajudicial, con todas las facultades señaladas en la cláusula sexta del estatuto social. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 30 de mayo de 2023.