INVERSIONES DE LA SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2023
- Repertorio
- 1241-2023
- Notario
- GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Rancagua
- Duración
- 20 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno socios manifiesten voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del período respectivo
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, adquirir, invertir y participar en todo tipo de sociedades, adquirir o enajenar derechos sociales y) o acciones, incorporándose o asociándose con las mismas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento, subarrendamiento u otra cualquiera, plantarlos, sembrarlos, sea por cuenta propia o ajena; realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción, la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de dichas obras; asimismo podrá efectuar atenciones profesionales en cualquier área, por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden o todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades descritas y los demás negocios que las partes acordaren. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros
Administración
Corresponderán conjuntamente a socios PAULO CESAR CASTRO CACERES y RICARDO ANDRES VALÑENZUELA GUAJARDO, amplias facultades indicadas en cláusula Quinta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rancagua, calle San Martín 427, Rancagua, certifico: Que, por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 1.241-2023, Doña CECILIA ANDREA MARTÍNEZ HERRERA, Run 12.659.106-3, chilena, casada, enfermera matrona; don PAULO CÉSAR CASTRO CÁCERES, Run 12.516.638-5, chileno, casado con la anterior compareciente bajo el régimen de separación total de bienes, médico radiólogo, ambos domiciliados en Pasaje Las Azaleas número 1.071, Jardín de los Andes, comuna de Rancagua; doña CLAUDIA MARCELA FELIÚ SERRANO, Run 12.098.825-5, chilena, casada, matrona; y don RICARDO ANDRÉS VALENZUELA GUAJARDO, Run 11.890.538-5, chileno, casado con la anterior compareciente bajo el régimen de participación en los gananciales, médico psiquiatra, ambos domiciliados en Pasaje Monseñor Fernando de Barrionuevo número 1.584, Villa María Fernanda, comuna de Rancagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES DE LA SUR LIMITADA”, pudiendo utilizar la palabra limitada en forma abreviada. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderán conjuntamente a socios PAULO CESAR CASTRO CACERES y RICARDO ANDRES VALÑENZUELA GUAJARDO, amplias facultades indicadas en cláusula Quinta del pacto social. DOMICILIO: Ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en el resto del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, adquirir, invertir y participar en todo tipo de sociedades, adquirir o enajenar derechos sociales y) o acciones, incorporándose o asociándose con las mismas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento, subarrendamiento u otra cualquiera, plantarlos, sembrarlos, sea por cuenta propia o ajena; realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción, la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de dichas obras; asimismo podrá efectuar atenciones profesionales en cualquier área, por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden o todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades descritas y los demás negocios que las partes acordaren. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. CAPITAL: $4.000.000.-, a razón de $1.000.000.- cada socio y equivalente al 25% del capital social cada uno, que deberán enterar a la caja social a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 20 años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno socios manifiesten voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del período respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 23 de mayo de 2023.