COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN COSTA TERAO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Repertorio
- 7705/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la Cooperativa será en Apoquindo seis mil quinientos cincuenta oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la, administración y conservación de los propietarios de la parcelación Costa Terao ya individualizada, organizarlos en torno a fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de espacios comunes, cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros. Asimismo la cooperativa tendrá como objetivos específicos de dotación de agua potable rural y para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable rural, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: Uno. Determinar normas de conducta que deben observarse dentro de las mismas, comportamientos destinados a resguardar una sana convivencia entre los propietarios y establecer reglas de respeto, seguridad y protección, que se han calificado como mínimas como son las condiciones de acceso, los gastos comunes inherentes a ellas y en general, todos sus aspectos por medio de un reglamento interno. Dos. El cuidado y la mantención de las áreas comunes y caminos de la totalidad de los propietarios/socios. En este sentido, en caso de ser necesaria la mantención de alguna área común en particular, deberán concurrir al costo de reparación la totalidad de los propietarios en partes iguales, pudiendo realizar el cobro de una cuota común. Tres. Cobrar gastos causados en la administración, funcionamiento y por sobre todo conservación de los espacios y servicios comunes, así como también los indispensables para la mantención, conservación, reparación, y seguridad de los bienes comunes. Cuatro. Obligar con este estatuto tanto a comparecientes y socios como también a sus sucesores en el dominio a cualquier título, miembros y asimismo para arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, usuarios o simples personas de paso. En efecto, hacer obligatoriamente extensivas las obligaciones de este estatuto, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna, a las demás personas a quienes los propietarios concedan, a cualquier título, el uso y)o goce de su respectiva unidad, como también a todas las personas que por cualquier motivo ocupen esos inmuebles, sea como arrendatarios, usuarios, dependientes, visitas y demás. Asimismo, todo propietario/socio se obliga por este acto a instruir a quien le conceda el uso y goce de su respectiva unidad o vivienda a cualquier título, acerca del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. Cinco. Promover y conservar la flora y fauna silvestre del predio y en particular de los espacios comunes con el fin de preservar, promover y fomentar la conservación de la playa, mar, vertientes, el bosque nativo siempre verde chilote y los animales que lo habitan. Seis. Postular a fondos, programas, créditos, subsidio, o cualquier otro beneficio público o privado para poder llevar a cabo los objetivos de la cooperativa. Siete. Contratar, realizar convenios, asociarse, llegar a alianzas, asociarse, federarse ante cualquier otra institución público o privada con o sin fines de lucro con el fin de una mejor administración y conservación de la subdivisión. Ocho. Generar llamados trimestrales por medio de medios escritos comprobables a la junta de socios, a nuevos propietarios de la subdivisión con el fin de invitar a la cooperativa de servicios de administración y conservación a nuevas personas que sean propietarios de la subdivisión. Con eso, asegurar una constante participación de los propietarios de la subdivisión en la cooperativa dando cuenta de aquello a los socios/as. Nueve. Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Diez. Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Once. Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Doce. Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Trece. Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título, obras y redes de agua potable, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Catorce. Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Quince. Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Dieciséis. Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los
Administración
Los socios participantes designan a doña Ruth Noemí Meza Tenorio, como Gerente Administradora, hasta la primera Junta General de Socios en la cual se deberá elegir el Consejo de administración y nuevo Gerente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 24/05/2023, Repertorio Nº 7705/2023, ante mí, fue reducida a escritura pública, el ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN COSTA TERAO LIMITADA, de fecha 25/04/2023, con asistencia de los socios, presidida por don JUAN PABLO RESTINI VILLASANTE, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número siete millones quinientos setenta mil ciento sesenta y cinco guión nueve, con domicilio en calle Vía Aurora Interior nueve mil seiscientos tres, comuna de Vitacura, presidente del Comité Organizador, a su vez, actuando como secretario don SEBASTIÁN ROZAS HEUSSER, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número diez millones seiscientos un mil doscientos un guión seis, con domicilio en Condominio Antuhue, casa diez, comuna de Colina, y con la asistencia de doña PATRICIA ALEJANDRA BRUNILDA NAVARRO GARRIDO, chilena, psicóloga, divorciada, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintitrés guión uno, con domicilio en calle Zanzibar Oriente siete mil ciento cincuenta y seis, comuna de Las Condes; de Don ROBERTO OMAR NAVARRO GARRIDO, chileno, contador público y auditor, casado, cédula de identidad número diez millones quinientos treinta mil trescientos sesenta guión dos, con domicilio en Visviri número mil quinientos cincuenta, departamento número setenta y dos, comuna de Las Condes; de Doña CLAUDIA ANDREA SILVA GUZMAN, chilena, asesora inmobiliaria, casada, cédula de identidad número catorce millones nueve mil cuatrocientos ochenta guión tres, con domicilio en calle Pablo Neruda número mil cuatrocientos diecisiete, de la ciudad y comuna de Castro; de Doña MONTSERRAT MARIA BATLLE GAVILAN, chilena, educadora diferencial, casada y separada de bienes, cédula de identidad número diez millones quinientos trece mil novecientos sesenta y tres guión dos, con domicilio en camino a Chicureo mil cien, comuna de Colina; de MARIO OSWALDO BAQUERIZO ALBAN, chileno, dentista, casado, cédula de identidad número veintidós millones ciento quince mil ochocientos ochenta y cinco guión siete, con domicilio en Janequeo número ciento noventa y un, Comuna de Chonchi; de Doña CECILIA LEONOR CORTES ZURITA, chilena, enfermera, casada, cédula de identidad número doce millones ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y dos guión cinco, con domicilio en Luis Querbes mil diez, casa siete comuna de Ovalle; de Doña TATIANA LORETO CASAS-CORDERO CANALES, chilena, técnico en turismo, divorciada, cédula de identidad número once millones ochocientos veintiocho mil cincuenta guión cuatro, con domicilio en Joaquin Walker Martínez tres mil quinientos sesenta y cinco, departamento mil dos, comuna de Ñuñoa; Doña JESSICA ZARELLA ROGEL CUITIÑO, chilena, educadora diferencial, casada, cédula de identidad número catorce millones trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve guión siete, con domicilio en Calle Doctor Nestor Barrientos seiscientos diecisiete, Villa Las Terrazas, comuna de Castro; de Don RODRIGO ESTEBAN ALVAREZ GOMEZ, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos nueve mil ciento cuarenta guión uno, con domicilio en Piruquina rural sin número, de la comuna de Castro; de Don FELIPE ROBERTO SEPULVEDA LEPE, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número trece millones cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guión ocho, con domicilio en Calle Camino Lo Pinto sin número, Los Jardines de Colina, Comuna de Colina; Doña MIRYAM MERCEDES SALGADO QUIÑONES, chilena, ingeniero comercial, divorciada, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos doce mil sesenta y cuatro guión cuatro, con domicilio en Colorado diecisiete mil doscientos veintiocho, comuna de San Bernardo; de Doña MARÍA FRANCISCA IBARRA ALONSO, chilena, empleada, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete guión seis, con domicilio en calle Luis Matte Larraín número quinientos cuarenta y nueve, comuna de Las Condes; de Doña DAISY BETZABE PUEBLA REBOLLEDO, chilena, administrador de empresas, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis guión tres, con domicilio en calle Las Hualtatas número ocho mil cuatrocientos quince, comuna de Vitacura; de TOMAS ALBERTO SMITS FARIAS, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos veinte guión cero, con domicilio en Calle Eliodoro Yáñez número dos mil ochocientos treinta y un, departamento ocho mil sesenta y nueve, Comuna de Providencia; de Doña DESIREE MARIA BENDIX CAMPOS, chilena, diseñadora, divorciada, cédula de identidad número siete millones ciento cinco mil ochocientos setenta y seis guión K, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur número mil trescientos veintiún, comuna de Las Condes; de Don IGNACIO ALBERTO DUNNER SOLARI, chileno, ingeniero civil, casado, cédula de identidad número trece millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos guión cinco, con domicilio en Avenida Parque Golf número diez mil seiscientos un, casa doce, Comuna de Lo Barnechea; de Doña MARCELA ANGELICA GODOY PINILLA, chilena, ingeniera informática, divorciada, cédula de identidad número diez millones novecientos diez mil novecientos treinta y cinco guión cinco, con domicilio en calle Echaurren trescientos cuarenta, comuna de Santiago; de Don JOSÉ MIGUEL CRUZ FERNÁNDEZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil ciento treinta y seis guión seis, con domicilio en Manquehue Norte dos mil ciento veinticinco, Vitacura; de Don SEBASTIÁN ANDRÉS CRUZ FERNÁNDEZ, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cédula de identidad número dieciséis millones diecinueve mil quinientos cuarenta y siete guión nueve, con domicilio en Cahuil tres mil setecientos veintiocho, comuna de Pichilemu; de Don GREGORIO ANDRÉS ECHAURREN LÓPEZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número quince millones trescientos doce mil novecientos dos guión nueve, con domicilio en Carlos Silva Vildósola número mil doscientos veintiséis, departamento treinta y tres, comuna de Providencia; de doña ISIDORA ECHAURREN LÓPEZ, chilena, ingeniera comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciocho millones quince mil trescientos setenta y cinco guión seis, con domicilio en Hamburgo número mil seiscientos cuarenta y ocho, departamento quinientos dos, comuna de Ñuñoa; de Don CHRISTIAN LICHTIN SCHYTHE, chileno, ingeniero civil, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta guión cero, con domicilio en calle Nicolas de Ovando número novecientos treinta y nueve, comuna de Las Condes; de Doña MARIA PAZ VALDES DELLA MAGGIORA, chilena, empleada, casada, cédula de identidad número dieciocho millones dieciocho mil novecientos sesenta y uno guión cero, con domicilio en Calle Ramón ochenta y tres, Comuna de Las Condes; de Doña SILVIA DEL PILAR CAMBARA LOPEZ, chilena, diseñadora, casada, cédula de identidad número siete millones cuarenta mil cuatrocientos veintiuno guión cuatro, con domicilio en Calle Paseo del Loira interior, número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho, Comuna de Lo Barnechea; de Don MANOJ SADARANGANI MAHBOOBANI, español, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y tres guión siete, con domicilio en Avenida Apoquindo número novecientos ochenta y cinco, comuna de Las Condes; de Don PAULO ANTONIO BREVIS PINOCHET, chileno, arquitecto, casado, cédula de identidad número doce millones ciento ocho mil seiscientos cincuenta y siete guión tres, con domicilio en San Luis, Parcela un, Condominio don Fernando, lote seis, comuna de Calera de Tango; de Don CARLOS EUGENIO REICHHARDT DÍAZ-VALDES, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos dieciocho guión dos, con domicilio en calle Los Abetos Sur número mil ciento veintiocho, Torre siete, departamento sesenta y un, comuna de Vitacura; de Don CARLOS ALEJANDRO JIRON POBLETE, chileno, ingeniero civil electrónico, soltero, cédula de identidad número doce millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco guión ocho, con domicilio en Apoquindo siete mil novecientos diez, departamento mil seiscientos dos, comuna de Las Condes; de Don MATIAS ANDRES PIZARRO COLL, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número trece millones cincuenta y dos mil treinta guión ocho, con domicilio en calle Arquitecto Ictininos quinientos nueve, comuna de Las Condes; de Doña VIVIANA ISABEL JECHAN ZAMBRANO, chilena, enfermera, divorciada, cédula de identidad número siete millones quinientos cuatro mil trescientos veintinueve guión cinco, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, departamento mil quinientos dos, comuna de Las Condes; de Don IGNACIO DROPPELMANN ANDUEZA, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos diez guión dos, con domicilio en calle Ingeniero Pedro Blanquier número cinco mil novecientos sesenta y tres, comuna de Las Condes; de Doña PAULA DIAZ-VALDES COSTA, banquetera, casada, chilena, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos sesenta y seis guión cero, con domicilio en Calle Camino del Concejal doce mil novecientos setenta y cinco, Comuna de Lo Barnechea; de JOAQUIN PRIETO ANDUEZA, chileno, ingeniero civil, casado, cédula de identidad número nueve millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cinco guión seis, con domicilio en calle Filomena Comas, comuna de Vitacura; de Doña PAULA ANDREA COMANDARI ANDUEZA, chilena, periodista, casada, cédula de identidad número doce millones veintiún mil ciento cuarenta y siete guión uno, con domicilio en calle Apolo VII número mil ochocientos ochenta y nueve, comuna de Vitacura; de MARIA TRINIDAD PRIETO ANDUEZA, chilena, abogada, casada y separada de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos cuarenta mil setecientos veintidós guión cero, con domicilio en Chovi San Juan rural, sin número, comuna de Dalcahue; de DIEGO COMANDARI ANDUEZA, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número y dieciséis millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta guión cero, con domicilio en calle Espoz número cuatro mil trescientos veintiún, comuna de Vitacura, y de VICTOR ENRIQUE PERL GOMPERTZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad número siete millones doscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco guión K, con domicilio en Calle Raitrai número setecientos nueve, Comuna de Vitacura, quienes por unanimidad, entre otras materias, acordaron constituir una cooperativa según se extracta: RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará "COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN COSTA TERAO LIMITADA", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "COOPERATIVA COSTA TERAO y se regirá por este Estatuto, la Ley General de Cooperativas, su reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. OBJETO: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la, administración y conservación de los propietarios de la parcelación Costa Terao ya individualizada, organizarlos en torno a fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de espacios comunes, cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros. Asimismo la cooperativa tendrá como objetivos específicos de dotación de agua potable rural y para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable rural, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: Uno. Determinar normas de conducta que deben observarse dentro de las mismas, comportamientos destinados a resguardar una sana convivencia entre los propietarios y establecer reglas de respeto, seguridad y protección, que se han calificado como mínimas como son las condiciones de acceso, los gastos comunes inherentes a ellas y en general, todos sus aspectos por medio de un reglamento interno. Dos. El cuidado y la mantención de las áreas comunes y caminos de la totalidad de los propietarios/socios. En este sentido, en caso de ser necesaria la mantención de alguna área común en particular, deberán concurrir al costo de reparación la totalidad de los propietarios en partes iguales, pudiendo realizar el cobro de una cuota común. Tres. Cobrar gastos causados en la administración, funcionamiento y por sobre todo conservación de los espacios y servicios comunes, así como también los indispensables para la mantención, conservación, reparación, y seguridad de los bienes comunes. Cuatro. Obligar con este estatuto tanto a comparecientes y socios como también a sus sucesores en el dominio a cualquier título, miembros y asimismo para arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, usuarios o simples personas de paso. En efecto, hacer obligatoriamente extensivas las obligaciones de este estatuto, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna, a las demás personas a quienes los propietarios concedan, a cualquier título, el uso y/o goce de su respectiva unidad, como también a todas las personas que por cualquier motivo ocupen esos inmuebles, sea como arrendatarios, usuarios, dependientes, visitas y demás. Asimismo, todo propietario/socio se obliga por este acto a instruir a quien le conceda el uso y goce de su respectiva unidad o vivienda a cualquier título, acerca del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. Cinco. Promover y conservar la flora y fauna silvestre del predio y en particular de los espacios comunes con el fin de preservar, promover y fomentar la conservación de la playa, mar, vertientes, el bosque nativo siempre verde chilote y los animales que lo habitan. Seis. Postular a fondos, programas, créditos, subsidio, o cualquier otro beneficio público o privado para poder llevar a cabo los objetivos de la cooperativa. Siete. Contratar, realizar convenios, asociarse, llegar a alianzas, asociarse, federarse ante cualquier otra institución público o privada con o sin fines de lucro con el fin de una mejor administración y conservación de la subdivisión. Ocho. Generar llamados trimestrales por medio de medios escritos comprobables a la junta de socios, a nuevos propietarios de la subdivisión con el fin de invitar a la cooperativa de servicios de administración y conservación a nuevas personas que sean propietarios de la subdivisión. Con eso, asegurar una constante participación de los propietarios de la subdivisión en la cooperativa dando cuenta de aquello a los socios/as. Nueve. Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Diez. Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Once. Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Doce. Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Trece. Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título, obras y redes de agua potable, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Catorce. Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Quince. Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Dieciséis. Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. Diecisiete. Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades destinados a financiar sus objetivos extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. Dieciocho. Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. Diecinueve. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. Veinte. Promover el desarrollo de la comunidad, llevando a cabo todo tipo de actividad destinada a ejecutar los fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de los espacios comunes, el cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento. Veintiuno. Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. Veintidós. Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Veintitrés. Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. Veinticuatro. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. DOMICILIO: El domicilio legal de la Cooperativa será en Apoquindo seis mil quinientos cincuenta oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en los presentes Estatutos y en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El capital social es de cuatro millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a $4.000.000 cuotas de participación. Cada socio antes individualizado aporta la suma de $100.000, quedando con cien cuotas de participación. ADMINISTRACIÓN: Los socios participantes designan a doña Ruth Noemí Meza Tenorio, como Gerente Administradora, hasta la primera Junta General de Socios en la cual se deberá elegir el Consejo de administración y nuevo Gerente. SOCIOS: El número de socios asciende a 40 fundadores. AUTORIZACIONES: Facúltese a Joaquín Undurraga Vicuña y a don Nicolás Ignacio Roca Camus y a sus apoderados, los que podrán actuar conjunta o separadamente, individual e indistintamente, para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Diario Oficial y en el Registro de la División de Asociatividad y Cooperativas, iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y constituir cuanta corriente en cualquier banco así como también suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias. Demás estipulaciones constan escritura extractada. CBC.-