BONACIC Y BARAHONA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $215.840.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años contados desde el 18 de mayo del año 2023, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. (e)
Objeto social
Se modificó el objeto de la sociedad, el que pasó a ser: la prestación de servicios y asesorías jurídicas y legales de toda clase. Por su parte, todos los servicios y asesorías que preste la sociedad, dentro del marco de la explotación y desarrollo de su objeto social, deberán ser provistos por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores, sin excepción. Se dejó constancia, que la sociedad podrá: (i) invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo; y (ii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social y al desarrollo de su negocio. /Cuatro/ Nuevo Texto Refundido. En atención a la transformación, cambio de nombre y modificación de objeto descritos en los números /Uno/, /Dos/ y /Tres/ precedentes, se fijó un texto refundido de los estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: (a)
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponde a sus socios ASESORÍAS CBM LIMITADA y ASESORÍAS BARAHONA Y PEÑA LIMITADA, quienes actuando conjuntamente, podrán ejercerla por medio de sus respectivos administradores con todas las facultades indicadas en el Artículo Octavo de los estatutos sociales, o bien, a través de apoderados especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o de instrumento privado reducido a escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. A mayor abundamiento, certifico: PRIMERO: Haber asistido a la Junta Extraordinaria de Accionistas (la "Junta") de BONACIC Y BARAHONA ABOGADOS SpA, la que se celebró en el día, hora y lugar que se indica en el acta cuya reducción a escritura pública se extracta (el "Acta"). SEGUNDO: Que se encontraban presentes en la Junta las personas que indica el Acta. TERCERO: Que asistieron a la Junta los accionistas que representan el 100% de las acciones en que se divide el capital social, por lo que se omitieron los trámites estatutarios y legales de citación a Junta Extraordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que con fecha 26 de mayo del año 2023, ante mí, don PHILIP WALKER WEISS, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de BONACIC Y BARAHONA ABOGADOS SpA, celebrada con fecha 25 de mayo del año 2023, en la cual se acordó lo siguiente: /Uno/ Transformación de la Sociedad. Se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. /Dos/ Cambio de Nombre. Se modificó el nombre de la sociedad, el que pasó a ser SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES BONACIC Y BARAHONA LIMITADA, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda el nombre de fantasía B&B Ltda., cuyo uso obligará a la sociedad en los mismos términos que el uso de la razón social completa. /Tres/ Modificación de Objeto. Se modificó el objeto de la sociedad, el que pasó a ser: la prestación de servicios y asesorías jurídicas y legales de toda clase. Por su parte, todos los servicios y asesorías que preste la sociedad, dentro del marco de la explotación y desarrollo de su objeto social, deberán ser provistos por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores, sin excepción. Se dejó constancia, que la sociedad podrá: (i) invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo; y (ii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social y al desarrollo de su negocio. /Cuatro/ Nuevo Texto Refundido. En atención a la transformación, cambio de nombre y modificación de objeto descritos en los números /Uno/, /Dos/ y /Tres/ precedentes, se fijó un texto refundido de los estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: (a) Socios: Concurrieron los socios ASESORÍAS CBM LIMITADA, representada por don CRISTÓBAL PATRICIO BONACIC MIDANE, y ASESORÍAS BARAHONA Y PEÑA LIMITADA, representada por don JOSÉ MIGUEL BARAHONA AVENDAÑO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares número 5.953, Piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. (b) Razón Social: La razón social de la sociedad es SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES BONACIC Y BARAHONA LIMITADA, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda el nombre de fantasía B&B Ltda., cuyo uso obligará a la sociedad en los mismos términos que el uso de la razón social completa. (c) Objeto: La prestación de servicios y asesorías jurídicas y legales de toda clase. Por su parte, todos los servicios y asesorías que preste la sociedad, dentro del marco de la explotación y desarrollo de su objeto social, deberán ser provistos por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores, sin excepción. Se dejó constancia, que la sociedad podrá: (i) invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo; y (ii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto social y al desarrollo de su negocio. (d) Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde el 18 de mayo del año 2023, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. (e) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $215.840.000.-, que los socios aportaron de la siguiente forma: (i) ASESORÍAS CBM LIMITADA, actuando debidamente representada, aportó la suma de $107.920.000.-, cantidad que pagó en dinero, con anterioridad al día 25 de mayo del año 2023, y que equivale al 50% de los derechos sociales; y (ii) ASESORÍAS BARAHONA Y PEÑA LIMITADA, actuando debidamente representada, aportó la suma de $107.920.000.-, cantidad que pagó en dinero, con anterioridad al día 25 de mayo del año 2023, y que equivale al 50% de los derechos sociales. (f) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (g) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponde a sus socios ASESORÍAS CBM LIMITADA y ASESORÍAS BARAHONA Y PEÑA LIMITADA, quienes actuando conjuntamente, podrán ejercerla por medio de sus respectivos administradores con todas las facultades indicadas en el Artículo Octavo de los estatutos sociales, o bien, a través de apoderados especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o de instrumento privado reducido a escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. A mayor abundamiento, certifico: PRIMERO: Haber asistido a la Junta Extraordinaria de Accionistas (la "Junta") de BONACIC Y BARAHONA ABOGADOS SpA, la que se celebró en el día, hora y lugar que se indica en el acta cuya reducción a escritura pública se extracta (el "Acta"). SEGUNDO: Que se encontraban presentes en la Junta las personas que indica el Acta. TERCERO: Que asistieron a la Junta los accionistas que representan el 100% de las acciones en que se divide el capital social, por lo que se omitieron los trámites estatutarios y legales de citación a Junta Extraordinaria de Accionistas. CUARTO: Que las proposiciones hechas a la Junta fueron íntegramente leídas, puestas en discusión y aprobadas por la unanimidad de los asistentes. QUINTO: Que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo del año 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-