MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES VALLE DEL CISNE LIMITADA

RUT 77294586-8 CVE 2325311
Capital
$30.500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2023
Repertorio
311-2023
Notario
RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces Titular

Sociedad

Capital
$30.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular, de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de abril de 2023, Repertorio N°311 -2023, don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 11.198.330-5, domiciliado en calle Los Leones N° 144, Francke, de la ciudad de Osorno, don JUAN IGNACIO PERALTA ULLOA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 17.657.918-8, domiciliado en calle Los Leones N° 144 ciento cuarenta y cuatro, Francke, de la ciudad de Osorno, don RENÉ MATÍAS PERALTA ULLOA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 20.265.926-8, domiciliado en calle Los Leones N° 144 Francke, de la ciudad de Osorno, y don GASTÓN ANTONIO HINOSTROZA ESCOBAR, chileno, Ingeniero Civil, divorciado, cédula nacional de identidad N° 13.149.681-8, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 992, departamento 711, de la ciudad de Osorno, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES VALLE DEL CISNE LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es VALLE DEL CISNE LTDA., constituida por escritura pública de 17 de diciembre de 2020, Repertorio N° 806-2020, otorgada ante don Rodrigo Patricio César Ferrer Figueroa, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Río Negro y Purranque, cuyo extracto autorizado fue publicado en el a fojas 117, número 68, de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2020; La modificación consistió en lo siguiente: UNO) don RENÉ MATÍAS PERALTA ULLOA, es titular del 16,39% de los derechos sociales, los vende, cede y transfiere a don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, quien, los compra, acepta y adquiere para sí.- DOS) don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, titular del 83,6% de los derechos sociales; y don JUAN IGNACIO PERALTA ULLOA, titular del 16,46% de los derechos sociales, modificaron el pacto en los siguientes términos (1) Según la cláusula cuarta del estatuto social, el capital de la sociedad asciende a la suma de $30.500.000, disposición que se modifica mediante el aumento el capital a la suma de $182.323.000.- (2) Que, el aumento de capital antes acordado es íntegramente suscrito y enterado en la caja social, conforme al siguiente detalle: A) don GASTÓN ANTONIO HINOSTROZA ESCOBAR, aporta a la sociedad, la suma de $1.823.000, que equivale al 1% del capital social, suma de dinero que entera a la caja social, lo que es integra y recíprocamente aceptado por los socios don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, y don JUAN IGNACIO PERALTA ULLOA. B) don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, aporta a la sociedad, en este acto y en la forma referida en la escritura extractada, la suma de $150.000.000, que, sumado al aporte en dinero ya efectuado a la caja social y a los derechos adquiridos en la cesión acordada, equivale al 96,25%.- (3) Que, conforme al aumento del capital social, la cesión de derechos sociales y los aportes efectuados por los socios de conformidad a lo pactado, las participaciones en los derechos sociales han quedado del siguiente modo: don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, titular del 96,25% de los derechos sociales; don JUAN IGNACIO PERALTA ULLOA, titular del 2,74Þ los derechos sociales; y don GASTÓN ANTONIO HINOSTROZA ESCOBAR, titular del 1Þ los derecho sociales.- La revalorización de las participaciones sociales, el ingreso y salida de los socios individualizados, es integra y recíprocamente aceptado por cada uno de los comparecientes.- Las modificaciones comenzarán a regir desde el otorgamiento de la escritura pública extractada.- En todo lo no modificado, el estatuto social permanecerá vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Río Negro, 31 de mayo de 2023.