SC QUEBRADA BLANCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2023
- Notario
- ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA
- Domicilio
- don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SUMITOMO CORPORATION | socio | 59063400-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Notario Público Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 29 de mayo de dos mil veintitrés, Rep. 8.908-2023, ante mí, SUMITOMO CORPORATION, Rol Único Tributario N° 59.063.400-K, domiciliado en calle Orinoco Nº 90, oficina 2002, Las Condes, Región Metropolitana, modificó los estatutos de SC QUEBRADA BLANCA SpA (inscrita a fs. 9.892 N° 5.331 Reg. Com. Año 2019), en el sentido de aumentar el capital. A tal efecto: i) reemplazó íntegramente el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la cantidad de setecientos once millones quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América /“Dólares”/ con ochenta centavos de Dólar, dividido en setenta y un mil ciento cincuenta y cuatro acciones ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe, paga y pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.”; y ii) reemplazó el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de setecientos once millones quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y tres Dólares con ochenta centavos de Dólar, dividido en setenta y un mil ciento cincuenta y cuatro acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: i) cincuenta mil novecientas noventa y tres acciones que se encuentran suscritas y pagadas por el accionista SUMITOMO CORPORATION; ii) cuatro mil cuatrocientas sesenta y un acciones que se encuentran pendientes de suscripción y pago, y que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar del quince de septiembre de dos mil veintidós; y iii) quince mil setecientas acciones que se encuentran pendientes de suscripción y pago, y que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Asimismo, se deja constancia de que al veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, el único accionista SUMITOMO CORPORATION tiene a su favor un saldo de nueve mil ochocientos ochenta Dólares, el cual se encuentra abonado para el pago de una acción adicional a suscribirse en el futuro por dicho accionista”.- Demás disposiciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de mayo de 2023.- Isabel Margarita Peña Lezaeta.- Notario Público Suplente.