MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA

RUT 77201957-2 CVE 2325105
Fecha instrumento
20 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2023
Notario
GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 20.179

Objeto social

b) En su título segundo de garantías y contragarantías, en su artículo octavo de límite de las garantías. A continuación, el señor presidente ofreció la palabra a los accionistas de la compañía.No habiendo consultas en esta parte, el Señor presidente sometió a la aprobación de modificación del estatuto social en las clausulas mencionadas, las que fueron aprobados por los accionistas de la compañía, debidamente representado.Reforma De Estatutos:TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, piso dos, Certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública con repertorio número 12.930-2023, acta de junta EXTRAORDINARIA de accionistas de INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 20 de Abril de 2023, en la cual los accionistas de la Sociedad INGE SERVICIOS FINANCIEROS SpA e INVERSIONES QUINTA BELLA SpA, han adoptando por unanimidad lo siguiente: ACUERDOS: Esta junta adopta los siguientes acuerdos, donde el presidente sometió a la aprobación de la junta las modificaciones del estatuto social: a) En su título primero de nombre, domicilio, duración y objeto, en su artículo cuarto del objeto. b) En su título segundo de garantías y contragarantías, en su artículo octavo de límite de las garantías. A continuación, el señor presidente ofreció la palabra a los accionistas de la compañía.No habiendo consultas en esta parte, el Señor presidente sometió a la aprobación de modificación del estatuto social en las clausulas mencionadas, las que fueron aprobados por los accionistas de la compañía, debidamente representado.Reforma De Estatutos:TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. Artículo Cuarto. Objeto. i) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; ii) prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; iii) recibir y administrar los fondos a que hace referencia el artículo treinta y tres de la Ley 20.179; iv) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes; v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea las que coafianzar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; vi) participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley 20.179; viii) obtener créditos, mutuos o cualquier forma de financiamiento de parte de instituciones públicas o privadas, de manera de acceder a recursos que le permitan el cumplimiento del objeto social. Ix) La decisión de dar inicio al desarrollo de un sistema CRM interno, diseñado y programado por el equipo de tecnología, en base a las características específicas del modelo de negocio.TITULO SEGUNDO: GARANTIAS Y CONTRAGARANTÌAS.Artículo Octavo. Límite de las Garantías. La exposición máxima de las garantías que la sociedad pueda otorgar de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de estos estatutos será: i) para las obligaciones de garantías técnicas, de hasta quince veces el valor del patrimonio de la Sociedad más el valor de los fondos de garantía que esta administre y que no fueran parte de su patrimonio; ii) para las obligaciones de garantías financieras, de hasta una vez el valor del patrimonio de la sociedad más el valor de los fondos de garantía que esta administre y que no fueran parte de su patrimonio. Como exposición máxima se entenderá la diferencia entre el riesgo total garantizado, descontando el valor de las contragarantías recibidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Mayo de 2023.