Cerro Dominador Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIsabel Margarita Peña Lazaeta notaria suplente del titular, Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2023, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 8.251-2023, CERRO DOMINADOR SPAIN, S.L.U. (el “Accionista”) , en su calidad de único y actual accionista representando el total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto de CERRO DOMINADOR INVERSIONES SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 80.203, número 48.906 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, en los términos del artículo 427 del Código de Comercio, acordó lo siguiente: a) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de USD$3.000.000, mediante la emisión de 300.000 acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal, a ser suscritas y pagadas en la forma señalada en la referida escritura. De esta forma, el capital de la Sociedad se aumentó desde la cantidad de USD$997.384.800, dividido en 99.738.480 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de USD$1.000.384.800, dividido en 100.038.480 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. b) Como consecuencia del referido aumento de capital, se sustituyeron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma de mil millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cien millones treinta y ocho mil cuatrocientas ochenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Este capital se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Cuando un accionista no pagare el todo o parte del valor de las acciones por él suscritas, en las épocas convenidas, para obtener ese pago la sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse el saldo insoluto, reduciendo el título del accionista moroso a la cantidad de acciones íntegramente suscritas y pagadas por él; sin perjuicio del derecho de la compañía para perseguir también, el pago de lo adeudado o del saldo, por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.”; y “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de mil millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cien millones treinta y ocho mil cuatrocientas ochenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se han suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ noventa y ocho millones ochocientas ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y seis acciones, equivalentes a la suma de novecientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete Dólares de los Estados Unidos de América y veintidós centavos de Dólar, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al dieciocho de enero del año dos mil veintitrés; /b/ ciento treinta y siete mil trescientas veinticuatro acciones, equivalentes a la suma de un millón trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y dos Dólares y setenta y ocho centavos de Dólar, íntegramente suscritas el catorce de junio de dos mil dieciocho y pagadas en dinero en efectivo con fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés; c) trescientas sesenta y dos mil seiscientas ochenta acciones, equivalentes a la suma de tres millones seiscientos veintiséis mil ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América, las que fueron íntegramente suscritas por Cerro Dominador Spain, S.L.U. con fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés e íntegramente pagadas al contado y en dinero efectivo, con anterioridad al dieciocho de enero del año dos mil veintitrés; d) trescientas cincuenta mil acciones, equivalentes a la suma de tres millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América, las que fueron íntegramente suscritas por Cerro Dominador Spain, S.L.U. con fecha siete de marzo del año dos mil veintitrés y pagadas mediante la internación de divisas realizada el siete de marzo de dos mil 2 veintitrés por un monto tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y /e/ trescientas mil acciones, equivalentes a la suma de tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América, las que fueron íntegramente suscritas por Cerro Dominador Spain, S.L.U. con fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés y pagadas i) mediante la internación de divisas realizada el doce de mayo dos mil veintitrés por un monto de dos millones novecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y ii) mediante la internación de divisas realizada el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Isabel Margarita Peña Lazaeta, notaria suplente del titular Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular. Santiago, 29 de mayo de 2023.