Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2023
- Repertorio
- 12425/2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto (a) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, (b) La prestación de servicios de correduría de propiedades, así como la realización de todos los actos y actividades tendientes a la prestación de servicios relacionados y (c) La prestación de servicios de asesoría de diseño de interiores, así como la realización de todos los actos y actividades tendientes a la prestación de servicios relacionados. C)Capital. El capital de la sociedad asciende al monto de $100.000 dividido en 100.000 de acciones, nominativas, de una única serie, sin valor nominal, que se encuentra suscrito y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2023, Repertorio N°12.425/2023, ante mí, EVA ARIADNA FLÖGEL, domiciliada en La Aurora 1600, departamento 403 comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: A) Nombre. Ariadna SpA. B) Objeto. La sociedad tendrá por objeto (a) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, (b) La prestación de servicios de correduría de propiedades, así como la realización de todos los actos y actividades tendientes a la prestación de servicios relacionados y (c) La prestación de servicios de asesoría de diseño de interiores, así como la realización de todos los actos y actividades tendientes a la prestación de servicios relacionados. C)Capital. El capital de la sociedad asciende al monto de $100.000 dividido en 100.000 de acciones, nominativas, de una única serie, sin valor nominal, que se encuentra suscrito y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2023.