CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RARAKU TECHNOLOGY SpA

CVE 2324700
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El procesamiento de pagos electrónicos. b) La operación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos y la realización de todas las demás actividades y operaciones complementarias que autorice la comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades necesarias para desarrollar dicho objeto, tales como la autorización y registro de las transacciones efectuadas con las tarjetas que opere, la provisión de plataformas o canales electrónicos para el funcionamiento de dichas tarjetas o la afiliación de establecimientos comerciales ya sea a nombre propio o en calidad de mandatario. c) La compra, venta, arriendo, inversión y cualquier forma de disposición de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos como, asimismo, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2023, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, ARAYA Y COMPAÑÍA ABOGADOS S.A., domiciliada en Nueva de Lyon 145, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones: NOMBRE: “RARAKU TECHNOLOGY SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El procesamiento de pagos electrónicos. b) La operación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos y la realización de todas las demás actividades y operaciones complementarias que autorice la comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades necesarias para desarrollar dicho objeto, tales como la autorización y registro de las transacciones efectuadas con las tarjetas que opere, la provisión de plataformas o canales electrónicos para el funcionamiento de dichas tarjetas o la afiliación de establecimientos comerciales ya sea a nombre propio o en calidad de mandatario. c) La compra, venta, arriendo, inversión y cualquier forma de disposición de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos como, asimismo, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. d) En general cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y él o los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1000 nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por ARAYA Y COMPAÑÍA ABOGADOS S.A., en la forma indicada en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2023.