MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PLUSCARGO CHILE SpA

RUT 76051369-5 CVE 2324835
Fecha instrumento
24 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2023
Notario
María Virginia Wielandt Covarrubias
Domicilio
Titular Patricio Raby Benavente
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PLUSCARGO CHILE SpA socio 76051369-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023, ante el Titular, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PLUSCARGO CHILE SpA, RUT N° 76.051.369-5, inscrita a fojas 12991 N° 8470 del Registro de Comercio de Santiago del 2009, que con la misma fecha y celebrada en presencia del Notario don Patricio Raby Benavente, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, VANECIL SOCIEDAD ANÓNIMA, GANDIA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PLUSCARGO INTERNATIONAL S.R.L., SPARBER CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, y DANIELA CLAUDIA OLIVA PEQUEÑO, acordaron modificar el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales referente a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: La representación, administración, y el uso de la razón social corresponderá a doña Daniela Claudia Oliva Pequeño, ya individualizada, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, ejercerá la representación con el alcance necesario y suficiente para la adecuada administración y operación de la sociedad de acuerdo a los que se establece más abajo este artículo, y para el caso de ausencia o impedimento, le corresponderá indistintamente a Rubén Azar Scarone o Carlos Madama Zunino. En mérito a lo antedicho podrá: a) Solicitar y gestionar permisos de cualquier naturaleza, ante la autoridad que corresponda; b) Adquirir o arrendar de terceros toda clase de bienes muebles (incluyendo entre otros, pero no limitado, a utensilios, sistemas y aparatos informáticos, mobiliario, etcétera) o inmuebles necesarios para la normal y eficaz operación de la empresa; c) Abrir cuentas corrientes bancarias en bancos, incluyendo el Banco del Estado de Chile, Banco Central, Corporación de Fomento de la Producción y cualquier otra institución de crédito nacional o extranjera, de fomento o regulación de los negocios, girar y contratar empréstitos dentro y fuera de Chile bajo cualquier modalidad (incluyendo sobregiro, endoso o cualquier otra modalidad), de depósito y) o de crédito, suscribir y firmar pagares; d) celebrar toda clase de operaciones bancarias; e) Cobrar, cancelar, depositar, revocar y hacer protestar cheques, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos de cuentas corrientes, cobrar, prorrogar, pagar sustituir y mandar protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles, a la orden o nominativos; cobrar, percibir, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; retirar y entregar valores en custodia y depósito; hacer y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; otorgar, enajenar, negociar, endosar y retirar documentos de embarque, enajenar a cualquier título monedas o instrumentos de cambio internacionales; aceptar cesiones de créditos; contratar operaciones de cambio; contratar embarques y fletes; contratar y administrar cajas de seguridad, delegar, girar en cuenta corrientes de depósito y de crédito, mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telefónicos o telegráficos, sistemas de fax, modem u otros similares, presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; f) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades sean ellas políticas, administrativas, municipales, militares o de cualquier otro orden y ante cualquier persona natural o jurídica sea ésta civil o comercial, privada, municipal o pública, como por ejemplo, Banco Central, bancos comerciales e instituciones financieras, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Corporación de Fomento de la Producción, Servicios de Aduanas, Administradora de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud Previsional, etcétera; g) Representar a la sociedad en todos los procedimientos o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, nacional o internacional, así le corresponda a la poderdante intervenir como demandante, demandado o tercero en cualquier especie, querellante, denunciante, querellada o denunciada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de asuntos judiciales no contenciosos o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de estas atribuciones. El apoderado podrá solicitar medidas prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar medidas precautorias, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de asuntos judiciales no contenciosos o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de estas atribuciones. El apoderado podrá solicitar medidas prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar medidas precautorias, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones, sean estas de tribunales nacionales o extranjeros, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan íntegramente por reproducidas e incorporadas este instrumento, designando abogados patrocinantes, apoderados, otorgando mandatos y revocándolos cuantas veces lo estimen conveniente; h) Suscribir contratos de trabajos con empleados de la sociedad y firmar liquidaciones de sueldo de éstos; e i) Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que directamente se relacionen con los fines sociales, sin que la anterior enumeración pueda considerarse como limitativa.” Demás materias no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2023. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.