MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77676932-0 CVE 2324163
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2023
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2023
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
Oficio
3° Notaría Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE, chilena, soltera, enfermera universitaria, cédula de identidad N° 16.259.864-3, domiciliada en Cucuter 555 Calama, CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, chileno, casado, enfermero universitario, cedula de identidad N° 11931.458-5, domicilio en calle Piedras Grandes 2037 Calama, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, soltero, oncólogo, cédula de identidad N° 12.229.731-4, domiciliado en Avenida Perú 980, departamento 103, comuna Recoleta, Región Metropolitana, de paso en ésta. Por escritura pública, otorgada ante Notario Público Titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, con fecha 12 de febrero del 2022, los comparecientes PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE y CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o con nombre “NUEVA VIDA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.676.932-0. Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, a fojas 59 N° 26 del año 2022 y su extracto se público en el Diario Oficial de Chile N° 43.186, Sección V del día miércoles 23 de febrero de 2022. Capital $1.000.000. Por este acto el socio don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, cede y transfiere el 100% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es, que corresponde al 50% del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación: a.- Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios, a la socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compra, acepta y adquiere para sí el 10% de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $100.000, que se paga al contado y en dinero efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b.- Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios, a don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 40% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $400.000, que se paga al contado y en dinero efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto, don CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LA MERCEDES CASTILLO VELARDE aporta a la sociedad la suma de $100.000, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. Por su parte don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ aporta a la sociedad la suma de $400.000, lo que corresponde al 49% del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo.- En consecuencia con la salida del socio CRISTIAN MAURICIO CASTILLO VELARDE y el ingreso del nuevo socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “NUEVA VIDA LIMITADA”, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $1.000.000, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, tiene el 60% y el socio entrante JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, tiene el 40%, este porcentaje ha sido convenido en forma libre y espontánea por los actuales socios. Por este instrumento los únicos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, modifican la sociedad en cuanto a la administración y uso razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia las cláusulas que se modifican con el ingreso del nuevo socio y retiro del socio fundador y saliente son: ARTICULO TERCERO, ARTICULO CUARTO y ARTICULO SEXTO: Uno.- Se modifica el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura pública original. Dos.- relativo a los socios que aportan el capital social, son PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $600.000 y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $400.000. Tres.- relativo a la responsabilidad de los socios que ésta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, el equivalente a un 60% y para JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, en un 40%. Por este instrumento los únicos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, modifican la sociedad en cuanto a la administración y uso razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia las cláusulas que se modifican con el ingreso del nuevo socio y retiro del socio fundador y saliente son: ARTICULO TERCERO, ARTICULO CUARTO y ARTICULO SEXTO: Uno.- Se modifica el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura pública original. Dos.- relativo a los socios que aportan el capital social, son PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $600.000 y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $400.000. Tres.- relativo a la responsabilidad de los socios que ésta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, el equivalente a un 60% y para JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, en un 40%. En consecuencia la redacción de las cláusulas que se modifican quedan de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- Queda redactado conforme a la escritura original solo se cambia a la persona quien va a detentar la representación y el uso de la razón social, quedando lo demás redactada íntegramente como aparece en la escritura original; ARTICULO CUARTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) La socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, aporta la suma de $600.000 que corresponde al 60% del capital social, los que entera en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; b) El socio don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, aporta la suma de $400.000, que corresponde al 40% del capital social, los que entera en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; y ARTICULO SEXTO: El reparto de la utilidades. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirá entre los socios de la siguiente manera, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE el 60% y el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUROZ el 40% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución.- Calama, 28 de Abril de 2023.-