MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAC LOGISTICA SpA

RUT 77528668-7 CVE 2324462
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2021
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41a Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, 41a Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública hoy ante mí, ALEJANDRA PATRICIA PEREZ MERINO, chilena, casada, secretaria, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro guión ocho; y don CHRISTIAN MARCELO VILLAGRAN TORRES, chileno, casado Ingeniero de Ejecución en Finanzas, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cincuenta mil ciento veintisiete guión cero, ambos con domicilio en calle Marta Elena López mil ciento cincuenta y tres A, Comuna de San Miguel, de paso en esta, vienen en sanear escritura pública de constitución de sociedad MAC LOGISTICA SPA, capital social $1.000.000, de fecha 25-11-2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago Américo Álvarez Barrera, suplente del titular don Felix Jara Cadot, inscrita Registro Comercio a fojas 96.195, número 44.320, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. SANEAMIENTO: Por el presente instrumento y en virtud de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, LOS compareciente viene en SANEAR la escritura pública de constitución de sociedad citada en la cláusula anterior, en el cual se omitió involuntariamente en el Articulo Segundo Transitorio en el sentido que donde dice “… Se designa como administrador general a CHRISTIAN MARCELO VILLAGRAN TORRES, quién representará a la sociedad, con las atribuciones y facultades que se confieren en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas...”, debe decir “…Se designa como administrador general a don CHRISTIAN MARCELO VILLAGRAN TORRES y a doña ALEJANDRA PATRICIA PEREZ MERINO; quiénes representarán a la sociedad, con las atribuciones y facultades que se confieren en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas…”. En todo lo no mencionado regirá plenamente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 18 de mayo de 2023.