Inversiones Beta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2023
- Repertorio
- 13723-2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública fecha 25 de abril de 2023, ante mí, bajo Repertorio 13.723 - 2023, don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela y doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, únicos y actuales socios de la Sociedad Inversiones Beta Limitada, en adelante la “Sociedad”; y, don Pablo José Sotomayor Domeyko, don José Joaquín Sotomayor Domeyko, don Aníbal José Sotomayor Domeyko y don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko, quienes por el presente acto, ingresan como socios a la Sociedad; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: (1) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a don Pablo José Sotomayor Domeyko; (2) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a José Joaquín Sotomayor Domeyko; (3) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a don Aníbal José Sotomayor Domeyko; (4) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 5% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko; (5) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Pablo José Sotomayor Domeyko; (6) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don José Joaquín Sotomayor Domeyko; (7) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Aníbal José Sotomayor Domeyko; (8) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 10% y la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko; y (9) como consecuencia de todo lo anterior, se acuerda sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones novecientos noventa y cinco mil ciento veinte pesos que los socios han aportado de la siguiente forma: a) Raúl Sotomayor Valenzuela, dueño de un 2% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño del usufructo vitalicio de un 18,67% de la totalidad de los derechos sociales; b) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, dueña de un 2% de la totalidad de los derechos sociales, y dueña del usufructo vitalicio de un 17,33% de la totalidad de los derechos sociales; c) don Pablo José Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; d) don José Joaquín Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; e) don Aníbal José Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; y, f) don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales.”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 17 de mayo de 2023.