MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SS CONSULTING LIMITADA

RUT 76118223-4 CVE 2323894
Fecha instrumento
16 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
trigésima tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 21.420

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la trigésima tercera Notaria de Santiago, con Domicilio en Huérfanos N°979, oficina 501, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de febrero del año 2023, otorgada ante mí, don SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta y cuatro mil veintisiete guion cuatro; don DIEGO RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres guion dos; doña SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones novecientos doce mil quinientos setenta y nueve guion seis; doña SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula de identidad número siete millones doscientos noventa y nueve mil ciento diecisiete guion seis; todos con domicilio para estos efectos en calle Román Diaz mil quince, comuna de Providencia, Santiago. acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad en “SS CONSULTING LIMITADA”, inscrita a fs. 52.518 N° 36.584, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago, correspondiente al año 2010, en los siguientes términos: UNO) a)DIEGO RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueño en la sociedad “SS CONSULTING LIMITADA” a SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para si previamente individualizado en la comparecencia. El precio acordado para la cesión y venta de derechos sociales previamente operada, asciende a la suma de doscientos mil pesos, la que SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, paga al cedente en el acto. Las partes renuncian en forma previa y anticipada a la acción resolutoria que pudiere derivar del presente acto, otorgándose en forma anticipada el más amplio y total finiquito respecto de esta operación. Por su parte, los socios SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, y SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, manifiestan su absoluto acuerdo con la cesión de derechos sociales previamente operada, aceptando en forma explícita la cesión de derechos en la proporción señalada. b) SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueña en la sociedad “SS CONSULTING LIMITADA” a SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ quien compra, acepta y adquiere para si previamente individualizado en la comparecencia. El precio acordado para la cesión y venta de derechos sociales previamente operada, asciende a la suma de doscientos mil pesos, la que SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, paga a la cedente en el acto. Las partes renuncian en forma previa y anticipada a la acción resolutoria que pudiere derivar del presente acto, otorgándose en forma anticipada el más amplio y total finiquito respecto de esta operación. Por su parte, SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, manifiesta su absoluto acuerdo con la cesión de derechos sociales previamente operada, aceptando en forma explícita la cesión de derechos en la proporción señalada. c) SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueña en la sociedad “SS CONSULTING LIMITADA” a SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ quien compra, acepta y adquiere para si previamente individualizado en la comparecencia. El precio acordado para la cesión y venta de derechos sociales previamente operada, asciende a la suma de doscientos mil pesos, el que SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, paga a la cedente en el acto. Las partes renuncian en forma previa y anticipada a la acción resolutoria que pudiere derivar del presente acto, otorgándose en forma anticipada el más amplio y total finiquito respecto de esta operación. Por su parte, SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, manifiesta su absoluto acuerdo con la cesión de derechos sociales previamente operada, aceptando en forma explícita la cesión de derechos en la proporción señalada. Como resultado de las cesiones de derechos sociales previamente operadas, quedan como únicos SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales; SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, titular del veinte por ciento de los derechos sociales, y; SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, titular del con el cuarenta por ciento restantes de los derechos sociales. Siendo los derechos sociales que por este acto se transfieren, la totalidad de los mismos que DIEGO RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ detentaba en la Sociedad, este último ha dejado, en consecuencia, de ser socio de SS CONSULTING LIMITADA. DOS) De esta manera, los actuales únicos socios de la sociedad “SS CONSULTING LIMITADA”, acuerdan reconocer los cambios operados en la propiedad social, modificando en forma explícita el artículo Cuarto al capital de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se encuentra totalmente pagado de la siguiente forma: SALVADOR IGOR CHANCEREL GONZÁLEZ, titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales, con la suma de cuatrocientos mil pesos; SIXBEL MARÍA FIGUEROA AGREDA, titular del veinte por ciento de los derechos sociales, con la suma de doscientos mil pesos y; SOLEDAD DE LAS MARGARITAS GONZÁLEZ MUÑOZ, titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales, con la suma de cuatrocientos mil pesos. El capital social se encuentra enterado y pagado en su totalidad por los socios, con fecha precedente”. TRES) Acto seguido, los actuales únicos socios de la sociedad “SS CONSULTING LIMITADA” previamente individualizados, acuerdan modificar el objeto social de la compañía, con el propósito de adecuarlo al esquema de una sociedad de profesionales, conforme lo disponen las normas modificatorias propuestas por la Ley 21.420, publicada en el Diario Oficial del pasado 04 de febrero del año 2022, y las disposiciones contenidas en los Artículos 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en Circular número 50 y resolución 115, ambas de este año 2022. De esta manera, el objeto social, contenido en el Artículo Tercero del estatuto social, será el que sigue: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto social será la prestación de servicios profesionales en las áreas de asesoría, contabilidad, asesorías tributarias, en el área laboral, administración de recursos humanos, finanzas y estructuración de negocios, soporte a procesos de selección de personal, informes en materia psicológica para estas prestaciones e informes de evaluación de negocios; todas las cuales serán desarrolladas de manera directa y personal por los socios, sin perjuicio de delegarlas en otros profesionales de equivalente idoneidad.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2023.