MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77209512-0 CVE 2323897
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2020
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2020
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
Oficio
3° Notaría Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad y comuna de Calama

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, soltero, oncólogo, cédula de identidad N° 12.229.731-4, domiciliado en Avenida Perú 980, departamento 103, comuna Recoleta, Región Metropolitana, de paso en ésta. PRISCILA SOLANGE CASTILLO VELARDE, chilena, soltera, enfermera universitaria, cédula de identidad N° 16.259.864-3, domiciliada en Cucuter 555 Calama. Por escritura pública, otorgada ante Notario Público Titular vigésima séptima Notaria de Santiago, doña MARIA PATRICIA DONOSO GOMEIN, con fecha 31 de julio del 2020, doña MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.209.512-0. Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 50.038 N° 23.775 del año 2020 y su extracto se publicó en el Diario Oficial de Chile N° 42.743, Sección V del día martes 18 de agosto de 2020. Cuyo capital fue la suma de $5.000.000. Esta sociedad tuvo una modificación por escritura pública de fecha 18 de noviembre del 2022, ante Notario Suplente HECTOR MAURICIO PINTO RAMOS, de la Tercera Notaria de Calama, cuyo titular es don ALEJANDO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, en la cual ingreso como socia de la sociedad doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, en reemplazo de la socia fundadora MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, en la que por contrato de cesión de derechos la cedente MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, cedió todos los derechos societarios correspondiente al 70% del capital social, pagando por tal cesión la suma de $3.500.000, por doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, en calidad de cesionaria. El extracto de la aludida modificación, se publicó en el inscribiéndose el extracto respectivo a fojas 39.863 N° 18.050 del año 2022, en la cual ingresa como nueva socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, retirándose doña MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, socia fundadora, además se cambió la razón social de “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” por “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Por este acto los actuales socios vienen en modificar los estatutos de la sociedad en los términos siguientes: A. Se modifica la cláusula TERCERO, en relación al domicilio de la sociedad, ya que a partir de esta fecha el domicilio será en la comuna de Calama, quedando redactada dicha cláusula en los términos siguientes: TERCERO.- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Calama, sin perjuicio de que pueda poner sucursal o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. B.- También se modifica la cláusula SEXTO, respecto de la administración y uso de la razón social la que seguirá manteniendo don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, el que anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicios o instituciones, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, pero con la única salvedad que para poder comprar, permutar, adquirir, enajenar, vender o ceder acciones y derechos que recaiga bienes inmuebles, como asimismo dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; posponer, cancelar y servir hipotecas, requerirá del consentimiento y autorización de ambos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, conservando y teniendo el representante legal de esta sociedad, las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en la cláusula SEXTO de la escritura pública original, conforme a la enumeración que se señala en dicho articulado sin que importe limitación a dichas facultades, sino que a titulo meramente ejemplar se señala desde el número 2); 3); 4); 6); 7); 8); 9); 10); 11); 12); 13); 14); 15); 16); 17); 18); 19); 20); 21); 22); 23); 24); 25); 26); 27) y 28), quedando excluido expresamente de las facultades contenidas en el número 1) y 5), ya que para comprar, adquirir, enajenar, vender o ceder acciones y derechos que recaiga sobre bienes inmuebles, como asimismo para recibir y gravar bienes con hipotecas, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, proponerlas cancelarlas y servirlas se requerirá además de la autorización y consentimiento, de ambos socios, quienes deberán concurrir a la celebración de dichos actos y contratos. Se deja constancia que no se redacta íntegramente el clausula Sexto, para no incurrir en una reiteración inoficiosa y que se da por reproducida en su totalidad, pues únicamente se reemplazó lo que se señaló precedentemente, esto es, excluyéndose el número 1) y 5. En todo aquello que no se modifica por este instrumento respecto a la sociedad cuya razón social es “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA” o "SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO LIMITADA”, seguirán vigente plenamente las estipulaciones del pacto social original, esto es, al momento de su constitución. Calama, 28 de Abril de 2023.