MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NANOGROUP SpA

RUT 77572719-5 CVE 2323933
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2023
Repertorio
7175
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRIQUÉZ HUERTA, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de mayo del año 2023, suscrita ante mí, repertorio 7.175, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de NANOGROUP SpA (fojas 93.606, número 40.966, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022), (en adelante, la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la que sus accionistas acordaron, entre otras materias: A) Aumento de capital. Aumentar el capital de la sociedad, desde la suma original de $1.000.000.- a la suma total de $1.500.000.-, esto es, en un incremento del capital en la suma de $500.000., mediante la emisión de 428 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a un precio de colocación de $1.168 por acción. De esta forma, el capital social asciende a la suma de $1.500.000.-, dividido en un total de 1.428 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. B) Modificación estatutos. Como consecuencia del aumento de capital, se acordó el reemplazo de los artículos quinto de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social será la suma de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil cuatrocientas veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas con el voto favorable de los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2023.