IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EMY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2023
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Curicó, Región del Maule
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 30 de mayo de 2023, don RODRIGO RICARDO RAMIREZ ARTIGAS, y doña MARCELA FILOMENA MILLÁN VALENZUELA, ambos domiciliados Parque Bellavista calle 8 casa Nº765, Comuna y Provincia de Curicó, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social. “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EMY LIMITADA”, sin perjuicio de que para otros fines pueda usar el nombre “EMY LTDA.” con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social integra. Domicilio. Comuna de Curicó, Región del Maule, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o extranjero. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) Importación de todo tipo de productos comerciables; b) La venta y comercialización de todo tipo de productos de temporada en línea; c) Distribución de todo tipo productos al por mayor y al detalle; y, todas las demás actividades, operaciones y negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente, con los objetos mencionados.- Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas.- Duración. Indefinida a partir fecha presente escritura pública, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Capital. $20.000.000.- que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) doña MARCELA FILOMENA MILLAN VALENZUELA, se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de diez millones de pesos, que entera y pagará a la caja social en dinero en efectivo, según se indica 1) Mediante el aporte de dos millones de pesos, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; y, 2) con la suma de ocho millones de pesos, que ingresará a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. B) don RODRIGO RICARDO RAMIREZ ARTIGAS; se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de diez millones de pesos, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma conjunta e indistintamente, uno cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social. Amplias facultades. Deberán firmar en forma conjunta los socios administradores en los casos que se mencionen en la escritura. Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó 30 de Mayo de 2023.-