G Y G CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena , individualmente o en conjunto y / o as ociada con otras personas jurídicas o naturales , dentro del territorio de Chile o en el extranjero , las siguientes actividades : a ) Efectuar toda clase de inversiones y / o negocios , relativo a todo tipo de bienes muebles e inmuebles , en relación con su compraventa , con su explotación , con su comercialización , con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento ; b ) En el orden inmobiliario , propiamente tal , toda forma de enajenación , de gravamen y / o de explotación del mismo , como la construcción de toda clase de obras civiles , de edificios , de obras de Ingeniería , de reparaciones , de remodelaciones y / o de acondicionamiento de inmuebles , de urbanizaciones , de loteos , de particiones , de subdivisiones y de bienes raíces , tanto urbanos como rurales ; c ) En el orden mobiliario compra y enajenación , a cualquier título , de acciones , de bonos , de debentures , de letras hipotecarias , de monedas o de divisas extranjeras , de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión , de efectos de comercio , de documentos negociables , de títulos de crédito , de instrumentos financieros y , en general , de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales , cualquiera sea su naturaleza ; Y, además, administre estas inversiones que se realicen y perciban sus frutos; d ) También concurrir a la constitución , a la formación ya la participación de sociedades de cualquier clase , naturaleza y / u objeto , ya sean sociedades anónimas , sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada , comunidades y asociaciones en general ; e ) En consecuencia , garantizar obligaciones personales de los socios y / o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe , constituyéndose para ello en avalista , codeudora solidaria , fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f ) Igualmente , representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas , en la actualidad o en el futuro ; g ) Finalmente en todo caso , para el mejor cumplimiento de sus multas sociales , la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para implementar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizada por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realice todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además y en todo caso la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o necesitará otros, Incluidas las mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior
Administración
La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social de la sociedad, su administración y representación corresponderá exclusivamente a don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social podrá representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades señaladas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161 entrepiso, de la Comuna y Ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 15 de Mayo del año 2023; ante mi Suplente, don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, comparecieron: don GUSTAVO ADOLFO UBILLA OVIEDO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad N° 6.870.316-6, domiciliado en pasaje Phillips N° 451, Depto 1405, Comuna y Ciudad de Santiago; don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, chileno, soltero, independiente, cédula de identidad N° 15.465.773-8, domiciliado en Don Mauricio Parcela trece - B, La Aurora, de la Comuna Curacavi, Región Metropolitana, y de paso en esta; y, don PABLO RODRIGO RAMIREZ MORALES, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 12.637.361-9, domiciliado en calle Los Acacios N° 1568, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago; y, modificaron y transformaron la sociedad denominada G Y G CONSTRUCCIONES LIMITADA, con nombre de fantasía de G Y G CONSTRUCCIONES LTDA, Rut: 77.879.640-6, constituida por escritura pública de fecha 18 de Diciembre del año 2002, suscrita ante doña Maria Loreto Zaldivar Grass, Notario Suplente de don Patricio Zaldivar Mackenna, Titular de la Décimo Octava Notaria de Santiago, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 35417, número 28640, correspondiente al año 2002, y, se publicó en el Diario Oficial del día 30 de Diciembre del año 2002.- Modificada por ultima vez por escritura pública de fecha 13 de Agosto del año 2010, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 43552, número 30184, correspondiente al año 2010, y, se publicó en el Diario Oficial del día 31 de Agosto del año 2010; Que el uso de la razón social, como también la administración de la sociedad, corresponde única y exclusivamente al socio don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, con la totalidad de las facultades indicadas en la cláusula Séptimo del primitivo pacto social.- Que el capital social es la suma de $1.000.000, y que actualmente son únicos y exclusivos socios de la sociedad y dueños del 100% del capital, derechos, haber e interés social: a) don GUSTAVO ADOLFO UBILLA OVIEDO, con 40%; b) don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, con 50%; y, c) don PABLO RODRIGO RAMIREZ MORALES, con 10%; Que dicha sociedad no ha sufrido otra modificación alguna hasta la fecha.- Modificación: don GUSTAVO ADOLFO UBILLA OVIEDO, dueño del 40% del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos a don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES en la cantidad $400.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo; b) don PABLO RODRIGO RAMIREZ MORALES, dueño del 10% del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos a don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, en la cantidad de $100.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo; Transformación: Como consecuencia de la venta y cesión señalada anteriormente, a contar de esta fecha don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, queda titular del 100% del interés, derechos, capital e ingresos acumulados, en su caso, de la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada G Y G CONSTRUCCIONES LIMITADA, con nombre de fantasía de G Y G CONSTRUCCIONES LTDA, y viene en transformarla en una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones legales en lo que les sean aplicables.- Nombre: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de G Y G CONSTRUCCIONES SpA, que usará inclusive en bancos el nombre de fantasía G Y G SpA; DOMICILIO:- El domicilio de la sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena , individualmente o en conjunto y / o as ociada con otras personas jurídicas o naturales , dentro del territorio de Chile o en el extranjero , las siguientes actividades : a ) Efectuar toda clase de inversiones y / o negocios , relativo a todo tipo de bienes muebles e inmuebles , en relación con su compraventa , con su explotación , con su comercialización , con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento ; b ) En el orden inmobiliario , propiamente tal , toda forma de enajenación , de gravamen y / o de explotación del mismo , como la construcción de toda clase de obras civiles , de edificios , de obras de Ingeniería , de reparaciones , de remodelaciones y / o de acondicionamiento de inmuebles , de urbanizaciones , de loteos , de particiones , de subdivisiones y de bienes raíces , tanto urbanos como rurales ; c ) En el orden mobiliario compra y enajenación , a cualquier título , de acciones , de bonos , de debentures , de letras hipotecarias , de monedas o de divisas extranjeras , de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión , de efectos de comercio , de documentos negociables , de títulos de crédito , de instrumentos financieros y , en general , de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales , cualquiera sea su naturaleza ; Y, además, administre estas inversiones que se realicen y perciban sus frutos; d ) También concurrir a la constitución , a la formación ya la participación de sociedades de cualquier clase , naturaleza y / u objeto , ya sean sociedades anónimas , sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada , comunidades y asociaciones en general ; e ) En consecuencia , garantizar obligaciones personales de los socios y / o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe , constituyéndose para ello en avalista , codeudora solidaria , fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f ) Igualmente , representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas , en la actualidad o en el futuro ; g ) Finalmente en todo caso , para el mejor cumplimiento de sus multas sociales , la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para implementar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizada por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realice todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además y en todo caso la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o necesitará otros, Incluidas las mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- ADMINISTRACIÓN: La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social de la sociedad, su administración y representación corresponderá exclusivamente a don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social podrá representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades señaladas en escritura.- CAPITAL: El capital de la sociedad será de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, e íntegramente por don GUSTAVO ADOLFO UBILLA MORALES.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 24 DE MAYO DE 2.023.-