CARVACHO, LÓPEZ, VILLANUEVA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2023
- Repertorio
- 8275-2023
- Notario
- Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías en materias de diseño, gestión y ejecución de proyectos culturales y educativos, especialmente pero no limitados a aquellos asociados a la danza y demás expresiones culturales corporales. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, negociaciones y contratos que tiendan a su consecución o que se relacionen con los fines sociales.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIsabel Peña Lezaeta, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 0359, Providencia, Certifico: que por Escritura Pública de fecha 18 de mayo de 2023, Repertorio N° 8.275-2023, ante mí, don Joshua Carvacho Villanueva, doña María José López Ovalle y doña Marcia Esmeralda Villanueva Orrego, todos domiciliados en Ramón Carnicer número 81, departamento 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad CARVACHO, LÓPEZ, VILLANUEVA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscritos a fojas 10.979, número 7.476, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2010, en el sentido de reemplazar su artículo Tercero, relativo al objeto social, por el siguiente: “TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías en materias de diseño, gestión y ejecución de proyectos culturales y educativos, especialmente pero no limitados a aquellos asociados a la danza y demás expresiones culturales corporales. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, negociaciones y contratos que tiendan a su consecución o que se relacionen con los fines sociales.” Responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de mayo de 2023.- Isabel Peña Lezaeta.- Notario Suplente.