MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Alto Primavera Limitada

RUT 76510065-8 CVE 2323574
Fecha instrumento
17 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de abril de 2023, ante mí, Gonzalo Eduardo Díaz Soteras, Gloria Andrea Iriondo Bertetti, en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola Alto Primavera Limitada, inscrita a fojas 1 N°1 del Registro de Comercio de Rengo del año 2016, y María Josefina Díaz Iriondo, José Ignacio Díaz Iriondo, Nicolás Antonio Díaz Iriondo y Tomás Díaz Iriondo, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, El Golf 99, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; comparecieron y materializaron la donación de la plena propiedad del 40% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada de Gonzalo Eduardo Díaz Soteras a sus cuatro únicos hijos, doña María Josefina, don José Ignacio, don Nicolás Antonio y don Tomás, todos de apellidos Díaz Iriondo, en la proporción de un 10% de los derechos sociales a cada uno de ellos. Como consecuencia de la donación, Gonzalo Eduardo Díaz Soteras conserva para si un 10% de los derechos sociales, e ingresan como socios a la sociedad doña María Josefina Díaz Iriondo, don José Ignacio Díaz Iriondo, don Nicolás Antonio Díaz Iriondo y don Tomás Díaz Iriondo. Se acordó reemplazar el Artículo Cuarto de sus estatutos sociales por el siguiente: Artículo Cuarto. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos ochenta y cinco millones setecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesos, que los socios han aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: i) don Gonzalo Eduardo Díaz Soteras ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; ii) doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti ha aportado y pagado la cantidad de ciento cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital e interés social; iii) doña María Josefina Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos quince pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; iv) don José Ignacio Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos quince pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; v) don Nicolás Antonio Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; y vi) don Tomás Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Alto Primavera Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 15 de mayo de 2023.-