ZAGAL y SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2023
- Repertorio
- 1252
- Notario
- demás estipulaciones constan en escritura social. Jack Behar Saravia
- Domicilio
- .- San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2023, repertorio N° 1.252 ante mí, don JUAN PATRICIO SANDOVAL HIDALGO y doña EVELYN GLADYS ZAGAL VALENZUELA, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea número cuatrocientos cuarenta de la comuna de San Carlos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Razón social es ZAGAL y SANDOVAL LIMITADA y el nombre de fantasía será “ALIWEN LIMITADA”. El objeto social será ofrecer recorridos por la granja, alimentación de animales, actividades típicas de campo como paseos a caballo, ordeña, trabajo en la huerta y técnicas de Lombricultura. Se dedicará a la eco-educación, prestando asesorías en relación a huertas orgánica, compostaje, vida autosustentable y se podrán realizar visitas guiadas para colegios e instituciones. Asimismo, desarrollará la crianza de animales tales como: conejos,caballos, vacas, ovejas, entre otros; crianza de aves de corral para la producción de huevos; apicultura; producción, fabricación y asesoría de huertos e invernaderos; cultivo y venta de materias primas y productos agrícolas, de frutas, verduras, flores, plantas, árboles, semillas y abonos; tratamiento y reciclamiento de materiales. Además, podrá realizar actividades relacionadas con el deporte aventura y ecoturismo como canoping, trekking, paintball o airsof, entre otros; todo esto sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden.- La Administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente, y quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma a la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Se establece como limitación a la administración antes indicada la siguiente: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad. En este caso los socios deben actuar conjuntamente. El capital de la Sociedad será la cantidad de treinta y dos millones, que los socios aportan y paga de la siguiente forma y proporciones: A) La socia doña Evelyn Gladys Zagal Valenzuela, aporta: a) la cantidad de dieciséis millones pesos en efectivo, en moneda nacional; B) El socio don Juan Patricio Sandoval Hidalgo, aporta: a) el LOTE DIECISEIS, inscrito a fojas cuatrocientas treinta y tres número cuatrocientos treinta y tres del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año dos mil veintitrés, avaluado en dieciséis millones. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término, demás estipulaciones constan en escritura social. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Mayo 26 de 2023.-