MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LONCHERA SpA

RUT 76526126-0 CVE 2322855
Fecha instrumento
23 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2023
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Dos) Modificar el Artículo SEXTO del estatuto social, en el sentido de incorporar como administrador a don Agustín Echaurren Molina, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cuatro guión nueve, quedando el referido artículo SEXTO como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General y por un administrador, ambos designados en este estatuto. Gerente General: don IGNACIO ECHAURREN MOLINA, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro guión tres, y Administrador: don AGUSTÍN ECHAURREN MOLINA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cuatro guión nueve, quienes actuando indistinta y separadamente cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ante toda persona, autoridad, o institución fiscal, semifiscal o privada, según facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de este estatuto. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Gerente General y)o el administrador deberán dejar constancia de la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.” Tres) Adecuar el texto del ARTÍCULO SÉPTIMO del estatuto social, quedando el referido artículo de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General y)o el administrador, podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 23 de mayo del año 2023, Repertorio número 8.217-2023, ante mí, IGNACIO ECHAURREN MOLINA, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro guion tres, domiciliado para estos efectos en calle El Aromo número siete mil trescientos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de LONCHERA SpA según consta en el registro de accionistas que el notario que autoriza ha tenido a la vista, y de conformidad al artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, sociedad inscrita fojas sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho número treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos veintiséis mil ciento veintiséis guion cero, acordó modificar el estatuto social de la siguiente forma: Uno) Incorporar un Artículo CUARTO BIS en el estatuto social quedando el referido artículo como sigue: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Dos) Modificar el Artículo SEXTO del estatuto social, en el sentido de incorporar como administrador a don Agustín Echaurren Molina, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cuatro guión nueve, quedando el referido artículo SEXTO como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General y por un administrador, ambos designados en este estatuto. Gerente General: don IGNACIO ECHAURREN MOLINA, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro guión tres, y Administrador: don AGUSTÍN ECHAURREN MOLINA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cuatro guión nueve, quienes actuando indistinta y separadamente cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ante toda persona, autoridad, o institución fiscal, semifiscal o privada, según facultades indicadas en el ARTÍCULO OCTAVO de este estatuto. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Gerente General y/o el administrador deberán dejar constancia de la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.” Tres) Adecuar el texto del ARTÍCULO SÉPTIMO del estatuto social, quedando el referido artículo de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General y/o el administrador, podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Gerente General y el administrador podrán delegar por escritura pública todo o parte de sus facultades de administración de la sociedad en terceros, y asimismo, podrán delegar poderes para objetivos determinados especialmente. Cuatro) Por último, adecuar el texto del ARTÍCULO OCTAVO del estatuto social, quedando el referido artículo de la siguiente forma: “ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General y el administrador de la sociedad, quienes actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades ante toda persona, autoridad, o institución fiscal, semifiscal o privada, según facultades en escritura extractada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Mayo del 2023.