Ecopass Broota SPV SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 17 de mayo de 2023, ante mí, mediante escritura pública otorgada en esta misma Notaria, bajo el número de repertorio número 7.847-2023 (en adelante la “Escritura”), don ENRIQUE VERGARA PABST, en representación de los accionistas de la sociedad Ecopass Broota SPV SpA, inscrita a fojas 66.011, número 30.628, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (la “Sociedad”), vino en: Sanear en conformidad a lo estipulado en la Ley número 19.499, los vicios formales en que se incurrió en la escritura pública de fecha 06 de febrero de 2023 otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, bajo el repertorio número 2.130-2023 (en adelante la “Escritura Saneada”), cuyo extracto se inscribió a fojas 19.909, número 9.348 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, referente a la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 25 de enero de 2023. En la Escritura Saneada se acordó, entre otras materias, aumentar el capital social en la suma de $200.000.000, esto es, desde su monto actual de $182.000.000, dividido en un 1.820.000 acciones, las cuales, a su vez, se dividen en: i) 1.820.000 acciones Serie Ordinaria; y, ii) 0 acciones Serie A, al monto de $382.000.000, dividido en 2.639.665 acciones, las cuales, a su vez, se dividen en: i) 1.820.000 acciones Serie Ordinaria; y, ii) 819.665 acciones Serie A, mediante la emisión de 819.665 nuevas acciones de pago Serie A. En la cláusula Siete.Tres de la Escritura Saneada se cometió un error involuntario que hace referencia al capital de la Sociedad, de tal forma que donde dice: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos ochenta y dos millones de pesos, dividido en dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco acciones, las cuales a su vez se dividen en un millón ochocientos veinte mil acciones Serie Ordinaria, una serie ordinaria nominativa y sin valor nominal, y, ii) ochocientas diecinueve mil seiscientas sesenta y cinco acciones Serie A, una serie preferente, nominativa y sin valor nominal; las que son suscritas y pagadas, y serán suscritas y pagadas, en los términos que se señalan a continuación: i) un millones ochocientos veinte mil acciones Serie Ordinaria las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagas con anterioridad a esta fecha; y, ii) dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco acciones Serie A las cuales deberán suscribirse y pagarse en el plazo de veinticuatro meses desde su emisión.”, debe decir: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos ochenta y dos millones de pesos, dividido en dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco acciones, las cuales a su vez se dividen en i) un millón ochocientos veinte mil acciones Serie Ordinaria, una serie ordinaria nominativa y sin valor nominal, y, ii) ochocientas diecinueve mil seiscientas sesenta y cinco acciones Serie A, una serie preferente, nominativa y sin valor nominal; las que son suscritas y pagadas, y serán suscritas y pagadas, en los términos que se señalan a continuación: i) un millón ochocientos veinte mil acciones Serie Ordinaria, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagas con anterioridad a esta fecha; y, ii) ochocientas diecinueve mil seiscientas sesenta y cinco acciones Serie A las cuales deberán suscribirse y pagarse en el plazo de veinticuatro meses desde su emisión.”. El vicio de forma se sanea por medio de la escritura extractada y de la inscripción y publicación oportuna del presente extracto, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de mayo de 2023.