COMUNICACIONES Y ASESORÍAS TURÍSTICAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- Vamos Viajes SpA
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Las condes, región metropolitana de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de de asesorías comunicacionales y turísticas a personas naturales y jurídicas, en el exterior, como en el territorio nacional junto con la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos de vestir ,artículos de aseo, perfumería, materiales de ferretería, pequeña y mediana construcción así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía, confites, vehículos, electrodomésticos, y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| María Pilar Cáceres Toro | socio | 12022741-6 | — | — | SAN JOAQUIN, METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, Teatinos número 332, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo Junta Extraordinaria de Modificación de la sociedad “COMUNICACIONES Y ASESORÍAS TURÍSTICAS SpA”, celebrada con fecha 24 de Mayo de 2023, en el sentido que sanea de acuerdo a Ley 19.499, Migración de la empresa en un día al sistema registral, la que fue inscrita a fojas 7184 Nº 3430 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023 y que por una omisión no se público dentro de plazo legal.- El texto del certificado digital de migración emitido por el Registro de Empresas y sociedades del DE CHILE. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. CERTIFICADO DIGITAL DE MIGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL. Conforme a lo señalado en la Ley número 20.659 y su Reglamento, el Registro de Empresas y Sociedades emite el presente Certificado para que la Sociedad individualizada a continuación efectúe la migración al Régimen General: Rut Sociedad: 77.057.656-3. Razón Social: Comunicaciones y Asesorías Turísticas SpA. Fecha de Constitución: 19 de agosto del 2019. Fecha de Migración: 28 de diciembre del 2022. Igualmente, el Registro de Empresas y Sociedades certifica lo siguiente: No hay constancia que los accionistas le hayan puesto término a la sociedad por acciones a la fecha de migración. El extracto de la sociedad es el siguiente: EXTRACTO. El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: María Pilar Cáceres Toro, RUN: 12.022.741-6, con domicilio en: Callao N° 3037, SAN JOAQUIN, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 19 de agosto del 2019, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Comunicaciones y Asesorías Turísticas SpA. NOMBRE DE FANTASÍA: Vamos Viajes SpA. DOMICILIO: Comuna de Las condes, región metropolitana de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de de asesorías comunicacionales y turísticas a personas naturales y jurídicas, en el exterior, como en el territorio nacional junto con la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos de vestir ,artículos de aseo, perfumería, materiales de ferretería, pequeña y mediana construcción así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía, confites, vehículos, electrodomésticos, y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MARÍA PILAR CÁCERES TORO suscribe: 10 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de CL1.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. El Estatuto Actualizado completo es el siguiente: ESTATUTO ACTUALIZADO. COMUNICACIONES Y ASESORÍAS TURÍSTICAS SpA. En LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades certifica que el día 19 de agosto del 2019 se constituyó una Sociedad por Acciones, en adelante la Sociedad, la cual se regirá por las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, y por las normas contenidas en el Código de Comercio, y en lo no regulado en aquellos por la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será "Comunicaciones y Asesorías Turísticas SpA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de Vamos Viajes SpA. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de de asesorías comunicacionales y turísticas a personas naturales y jurídicas, en el exterior, como en el territorio nacional junto con la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos de vestir ,artículos de aseo, perfumería, materiales de ferretería, pequeña y mediana construcción así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía, confites, vehículos, electrodomésticos, y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: MARÍA PILAR CÁCERES TORO, Rut 12.022.741-6. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar. TITULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTÍCULO NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICACIÓN DE LA SOCIEDAD: COMUNICACIÓN DE LA SOCIEDAD. La comunicación entre la sociedad y los socios/accionistas se realizará mediante correo electrónico o carta certificada. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de la siguiente forma: La designación corresponderá al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La distribución anual de las utilidades líquidas de la sociedad se realizará a prorrata de acuerdo a la participación social de cada accionista. TITULO QUINTO.- OTROS PACTOS. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FORMA DE TRIBUTACIÓN: Los accionistas acuerdan que el régimen de tributación será según lo indica el Art. 14 letra A de la Ley de renta de la república de Chile. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MARÍA PILAR CÁCERES TORO suscribe: 10 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de CL1.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Con esta fecha se ha practicado una anotación, dejando constancia que se ha emitido el presente certificado para migración. Santiago, 25 de Mayo de 2023.