Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la prestación de los servicios de custodia, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros y las demás actividades que autorice la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero
Administración
La sociedad será administrada por una o más personas naturales designada por los accionistas mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2023, repertorio número 16.993-2021, ante mí, don Guillermo Andrés Lunar Ferrer, cédula de identidad número 26.813.088-8, domiciliado en Augusto Leguía Norte 44, Las Condes, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Treso SpA". Objeto: El objeto de la Sociedad es la prestación de los servicios de custodia, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros y las demás actividades que autorice la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. Accionistas: El único accionista de la Sociedad es Guillermo Andrés Lunar Ferrer. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La sociedad será administrada por una o más personas naturales designada por los accionistas mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 19 de mayo de 2023.