SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALBA ORDENES ESCOBAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- -Demás estipulaciones, escritura extractada
Administración
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Se incorporan nuevas facultades. Letra i) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transporte, de cambio, de comisión, de agencia, de correduría, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, este o no contemplados especialmente por las leyes sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, este o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formar de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activas y pasivas, convenir clausulas penales y multas a favor o en contra de la empresa, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualquiera otras, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; constituir a la empresa en codeudora solidaria o fiadora para garantizar y caucionar deudas y obligaciones propias, como también a favor de terceros, tanto personal natural, como persona jurídica.- Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°835, Piso 18, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura Pública de fecha 17 de Mayo del año 2023, REPERTORIO N°13.553-2.023, otorgada ante mí, la compareciente doña ALBA MIRIAM ORDENES ESCOBAR, domiciliada en calle Manuel Thompson N°4437, comuna de Estación Central, suscribió contrato de modificación de Sociedad por Acciones "SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALBA ORDENES ESCOBAR SpA", Rol Único Tributario N°77.074.276-5, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 62.542 Nº30.572, año 2019, debidamente publicada en el Diario Oficial ejemplar Nº42.426 de fecha sábado diez de agosto del año dos mil diecinueve.- La compareciente y única accionista viene en este acto en modificar y reformar el estatuto en el siguiente sentido: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Se incorporan nuevas facultades. Letra i) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transporte, de cambio, de comisión, de agencia, de correduría, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, este o no contemplados especialmente por las leyes sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, este o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formar de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activas y pasivas, convenir clausulas penales y multas a favor o en contra de la empresa, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualquiera otras, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; constituir a la empresa en codeudora solidaria o fiadora para garantizar y caucionar deudas y obligaciones propias, como también a favor de terceros, tanto personal natural, como persona jurídica.- Las demás cláusulas no modificadas mantienen plena vigencia.-Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 25 de Mayo del año 2023. DOY FE.