INMOBILIARIA E INVERSIONES CHOSHUENCO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Notario
- LCH PARRA
- Oficio
- Notaría de Paillaco
- Comuna
- Paillaco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONRAD PABLO ZÜLCH PARRA, Notario Público de la Notaría de Paillaco, con oficio en Camilo Henríquez N°220, oficinas 7 y 8, ciudad de Paillaco, CERTIFICO: que don RUBÉN LORENZO AEDO REBOLLEDO, abogado, domiciliado en Camilo Henríquez N°220, oficina 1, de la ciudad de Paillaco, con fecha 18 de mayo de 2023 redujo a escritura pública acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CHOSHUENCO S.A., celebrada con fecha 31 de marzo de 2023, en la cual se acordó aprobar la modificación del sistema de transferencia, cesión o enajenación de acciones de la sociedad, para lo cual se acordó modificar el artículo sexto y cuadragésimo sexto del estatuto social y sustituirlos por los siguientes respectivamente: “ARTÍCULO SEXTO: Las acciones son nominativas y su suscripción deberá constar por escrito.- Se aplicarán las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento respecto de las transmisiones y adjudicaciones de acciones, como en lo relativo a sus títulos, a su emisión, forma, entrega, reemplazo y canje.- También se aplicarán esas normas respecto de la constitución de gravámenes o derechos reales sobre las acciones. Respecto de la transferencia, cesión o enajenación de acciones se estará a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo sexto de los estatutos sociales.” “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: El accionista que desee enajenar el todo o parte de sus acciones (en adelante el “accionista oferente”) deberá comunicarlo previamente por carta certificada o por correo electrónico al gerente de la sociedad indicando la cantidad de acciones que ofrece vender, el precio de venta expresado en Unidades de Fomento, y las condiciones de enajenación. Una vez recibida dicha comunicación, el gerente deberá notificar el hecho por carta certificada o correo electrónico al resto de los accionistas dentro del plazo de quince días corridos. Una vez despachada la comunicación del gerente, los accionistas tendrán opción preferente de compra de las acciones ofrecidas hasta la proporción de su participación en el capital social, opción que deberá ser ejercida dentro de treinta días corridos (primera oferta) desde el despacho. Para ello, el accionista deberá enviar al accionista oferente, con copia al gerente, una oferta de compra en la cual deberá señalar que ejerce esta opción o la ejerce parcialmente, que acepta el precio de venta de las acciones y que acepta las condiciones de enajenación. Si tras el término de la primera oferta uno o más accionistas no ejerciere esta opción o sólo la ejerce parcialmente (manifestaron su intención de adquirir solo una parte de las acciones que le correspondían según su participación en el capital social), el accionista oferente, dentro del plazo de 5 días corridos desde vencido el plazo de la primera oferta, deberá ofrecer el saldo de acciones que se desea transferir a los accionistas que ejercieron la opción en la primera oferta, quienes tendrán opción preferente de compra por dichas acciones hasta la proporción que exista entre ellos en el capital social, excluyendo las acciones del accionista oferente y las acciones del o los accionistas que no ejercieron o ejercieron parcialmente la primera opción. Esta segunda oferta también debe ser enviada vía carta certificada o correo electrónico, con copia al gerente, y deberá ser respondida de la misma forma, dentro del plazo de treinta días corridos desde despachada. Si tras las dos ofertas, los accionistas manifestaron la intención de adquirir todas las acciones que se ofrecieron por el accionista oferente, y siempre que exista acuerdo en las demás condiciones de enajenación, el accionista oferente podrá enajenarlas a dichos accionistas dentro del plazo de un año desde vencida la última oferta. Por otro lado, si tras la primera oferta ningún accionista manifestó su intención de adquirir acciones, o si vencido el plazo de la segunda oferta los accionistas de la sociedad no manifestaron su intención de adquirir todas las acciones que se ofrecieron por el accionista oferente, este último podrá, a su libre arbitrio: no enajenar ninguna acción; enajenar la totalidad de las acciones ofrecidas a terceros ajenos a la sociedad sin restricciones de ningún tipo en cuanto al precio pudiendo ser distinto al precio de venta a los accionistas, no enajenando ninguna acción a los accionistas; o enajenar a los accionistas que hayan realizado ofertas de compra previas la cantidad de acciones que estos ofrecieron comprar y enajenar el saldo de acciones a terceros ajenos a la sociedad sin restricciones de ningún tipo en cuanto al precio pudiendo ser distinto al precio de venta a los accionistas. La enajenación deberá materializarse dentro del plazo de un año desde terminado el período de las ofertas, y si no se concreta en dicho plazo las acciones ofrecidas no podrán ser enajenadas sin antes ser ofrecidas previamente a los accionistas de la sociedad en la forma arriba señalada. El accionista oferente deberá informar sobre su decisión al resto de los accionistas que hayan realizado ofertas de compra, vía carta certificada o correo electrónico, con copia al gerente dentro de treinta días desde materializada la enajenación. En caso de que un accionista reciba una oferta de compra de acciones, dicho accionista deberá seguir el procedimiento establecido en esta cláusula.” En todo lo no modificado rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Paillaco, 18 de mayo de 2023.