Entidad Patrocinante Unión SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2023, ante mí, NICOLÁS VICENTE TAMAYO MARTÍNEZ, chileno, soltero, ingeniero civil en obras civiles cedula nacional de identidad dieciocho millones ciento quince mil novecientos cincuenta y tres guion siete, domiciliado en calle Blest Gana, número cinco mil ochocientos ochenta y ocho, departamento mil ciento ocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana y don VÍCTOR EDUARDO DIAZ OBANDO, chileno, divorciado, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad número diez millones cinto cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión cero, domiciliado en calle Las Vegas número mil trescientos treinta y uno, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades mediante la exhibición de la cédulas antes referidas, acuerdan transformar la sociedad Entidad Patrocinante Unión SpA, en sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de Entidad Patrocinante Unión Limitada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, las que forman el ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD “Entidad Patrocinante Unión Limitada”, y en su silencio por las normas legales pertinentes de la citada ley, del Código de Comercio y del Código Civil, en ese orden de prelación. ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD: Razón social Entidad Patrocinante Unión Limitada, pudiendo usar válidamente frente terceros la última expresión abreviada como Ltda. La sociedad podrá utilizar como nombre de fantasía EP Unión Ltda. Objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, por intermedio de sus socios, para el diseño, evaluación, revisión y gestión técnica de proyectos habitacionales, incluyendo los ámbitos de ingeniería, arquitectura y otras especialidades complementarias afines al objeto indicado. Capital social quince millones de pesos, los socios se obligan a enterar siguiente forma: a) NICOLÁS VICENTE TAMAYO MARTÍNEZ la suma de catorce millones doscientos cincuenta mil pesos, aportando en dinero en efectivo que ya fueron ingresados a caja social; b) VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBNDO, la suma de setecientos cincuenta mil pesos, aportando en dinero en efectivo que ya fueron ingresados a caja social. Domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Ganancias y pérdidas, así como el fondo de revalorización del capital propio se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, conforme al balance que la sociedad practicará al treinta y uno de diciembre de cada año. Administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá al socio don NICOLÁS VICENTE TAMAYO MARTÍNEZ, quien, actuando individual o indistintamente, le corresponderá representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. Duración de cuatro años, que empezarán a contar desde la fecha de la presente escritura. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos de cuatro años, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término al final del período inicial o prorrogado que estuviera corriendo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo período. Los socios declaran que aportarán con su trabajo a la sociedad, a través de la realización efectiva de labores profesionales en beneficio de la misma sociedad, conforme sus respetivas profesiones. Para remunerar los servicios prestados por los socios, la sociedad podrá pactar remuneraciones específicas. contratos de trabajo, sueldo patronal o retiro de utilidades, considerándose estas, en todo caso, como gasto social. En virtud de la presente transformación, la sociedad de responsabilidad limitada será la continuadora legal de la sociedad por acciones, conservando en consecuencia sus derechos sobre el total de sus activos y sus obligaciones respecto de su pasivo, en conformidad a lo previsto en el artículo sesenta y siete número uno en relación al artículo noventa y seis, ambas disposiciones de la ley de Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad comenzará a operar como sociedad de responsabilidad limitada a partir del primero de mayo del año dos mil veintitrés, y siempre que el respectivo extracto de la presente junta extraordinaria se encuentre debidamente publicado e inscrito en el Registro de Comercio del Conservadores de Bienes Raíces respectivo. En el intertanto, seguirá operando para todos los efectos legales como sociedad por acciones, bajo el nombre de “Entidad Patrocinante Unión SpA”, manteniéndose íntegramente vigente hasta esa fecha los poderes para representar a la sociedad actualmente vigentes. Hualpén, 25 de mayo de 2023.