MADERAS ORELLANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2023
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Capital
- $2.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 08 de Mayo de 2023, ante mí, OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS, domiciliado en ruta F-336, parcela dieciséis, Pocochay, comuna de La Cruz, quien comparece por si y en su calidad de procurador común para actuar ante la sociedad del fallecido ex socio don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA y en lo pertinente, de su heredera doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, dando cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula OCTAVO del pacto social; doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; doña ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número quinientos quince, departamento mil trescientos cuatro, comuna de Viña del Mar; doña VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Condominio Surber, parcela veintidós, Camino Las Quemas, comuna de Osorno; y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, domiciliado en calle Riquelme número ciento treinta y cuatro, casa diecisiete, comuna de La Cruz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guion ocho. A) El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas ciento siete vuelta número ciento quince en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de diciembre del año mi novecientos noventa y siete, edición número treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Por escritura pública otorgada con fecha treinta de agosto del año dos mil dos, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LTDA.”, fue modificada e inscrito el extracto de modificación a fojas ciento treinta y cuatro número ciento veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil dos, Edición número treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve.- C.- Por escritura pública otorgada con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y seis número trescientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el cuarenta mil cuatrocientos dieciocho.- En virtud de dicha modificación 1) don Osvaldo René Orellana Araya, vendió a doña Mónica Elisa Orellana Ríos un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 2) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Andrea Paz Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 3) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Valeria Karina Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento del capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, doña Andrea Paz Orellana Toledo y doña Valeria Karina Orellana Toledo, con un tres por ciento de derechos sobre el total del capital social cada una de ellas, respectivamente.- D.- Por escritura pública otorgada con fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas trescientos sesenta y nueve número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, edición número cuarenta y un mil cuarenta dos. En virtud de dicha modificación 1) doña Valeria Karina Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. 2) doña Andrea Paz Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento de derechos sobre el capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un tres por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- Modificación celebrada consiste: se modifica, sólo en lo pertinente, la cláusula TERCERO del pacto social, la que quedará de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a los socios don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA ARAYA y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente, de manera indistinta, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enunciación sea taxativa, sino que meramente enunciativa, podrán: UNO)…”. Al efecto se mantienen, ratifican y dan por reproducidas, todas y cada una de las facultades que constan en la referida cláusula TERCERO del pacto social. En lo no modificado en el presente instrumento, regirá el pacto constitutivo de fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete y sus posteriores modificaciones, dejando constancia que el capital social asciende a la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.-).- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 23 de Mayo de 2023.