Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Notario
- Wladimir Schramm López
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 20.190
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, su administración y la percepción de rentas y frutos naturales y civiles que deriven de las anteriores; b) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWladimir Schramm López, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui setenta y tres, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de abril del año 2023 ante el suplente don Sergio Ulloa Ojeda, Margarita Garcés Echeverría, cédula de identidad número siete millones cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres guion K, domiciliada en Camino El Remanso nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones ley 20.190, todo ello, mediante la conversión de su empresa unipersonal que explota mediante su Rol Único Tributario, en régimen Primera Categoría con contabilidad completa, en el giro comercial, mediante el aporte de todo su activo y pasivo y patrimonio, según el balance de dicha empresa unipersonal al 28 de abril dos mil veintitrés.- Nombre: INVERSIONES SAN AGUSTIN SPA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, su administración y la percepción de rentas y frutos naturales y civiles que deriven de las anteriores; b) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos. Capital: El Capital social es la suma de trescientos quince millones novecientos cincuenta y cinco mil treinta y siete pesos, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado. Demás cláusulas en escritura extractada Santiago, a 24 de mayo de 2023.