MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

APRECIATIVA CONSULTING LIMITADA

RUT 76191344-1 CVE 2321315
Fecha instrumento
8 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2023
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2023, REP. N°15.514/2023, ante mí: MIRIAM ANDREA OYARZO TRIVIÑO, por sí y en representación de HÉCTOR MIGUEL VEGA MORA y de don MAURICIO ALEJANDRO VEGA MORA, todos con domicilio en Miguel Claro 836, dpto. 1102, comuna de Providencia, modifican la sociedad “APRECIATIVA CONSULTING LIMITADA”, inscrita a fojas 34908 n° 24531 del año 2012 del Registro de Comercio de Santiago y modificada a fojas 478 n°187 del año 2012 del Registro de Comercio de Santiago. Modificaciones consistentes en: I. Cesión de derechos: a) doña MIRIAM ANDREA OYARZO TRIVIÑO, cede y transfiere a don MAURICIO ALEJANDRO VEGA MORA, un sexto de su participación total en la sociedad, equivalente al cinco por ciento de las acciones y derechos de la misma, el precio de esta cesión es la suma de tres Unidades de Fomento, ya pagadas con anterioridad a doña MIRIAM ANDREA OYARZO TRIVIÑO y b) doña MIRIAM ANDREA OYARZO TRIVIÑO, cede y transfiere a don HECTOR MIGUEL VEGA MORA, cinco sextos de su participación total en la sociedad, equivalente al veinticinco por ciento de las acciones y derechos de la misma, el precio de esta cesión es la suma de quince Unidades de Fomento, ya pagadas con anterioridad a doña MIRIAM ANDREA OYARZO TRIVIÑO. Demás detalles en escritura. II. a) Se modifica la parte primera de la cláusula referente a la administración de la sociedad, cuyo texto consta en la cláusula TERCERA de la escritura de constitución de sociedad, en la siguiente forma: “TERCERO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá en forma exclusiva al socio don HECTOR MIGUEL VEGA MORA.”, el resto de esta cláusula no tiene modificaciones; b) Se reemplaza la cláusula referente al capital social, cuyo texto vigente consta en la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de sociedad, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don HECTOR MIGUEL VEGA MORA, con la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social; y don MAURICIO ALEJANDRO VEGA MORA, con la suma de veinticinco mil pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalente al cinco por ciento del capital social”. Se mantiene inalterado y vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Santiago, 23 de mayo de 2023.-