CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA VALLE TRES MONTAÑAS LIMITADA

CVE 2321125
Fecha instrumento
30 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2023
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“VALLE TRES MONTAÑAS LIMITADA”;
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Veinticinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mauricio Eduardo Castillo Salinas, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2023, repertorio número 2.732/2023, otorgada ante mi notario suplente don Raimundo Wood Espinoza, comparece: don MAURICIO EDUARDO CASTILLO SALINAS, por sí y en representación de CHILOÉ – ELQUI INVERSIONES SpA; ambos domiciliados en Santa Catalina N°172, Quilicura, Región Metropolitana, quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan: Razón social: “SOCIEDAD AGRÍCOLA VALLE TRES MONTAÑAS LIMITADA”, nombre de fantasía: “VALLE TRES MONTAÑAS LIMITADA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra y venta, arrendamiento y explotación de inmuebles rurales; b) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, hortícola, frutícola, silvícola, acuícola y maderera, incluyendo la explotación de toda clase de bienes raíces agrícolas, sean propios o de terceros, así como la explotación en todas sus formas de toda clase e servicios para el desarrollo de la actividad agrícola; actuar como comisionista o mandatario para la compra y venta de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualquier otro negocio que esté directa o indirectamente relacionado en la actualidad o en el futuro con la agricultura, la explotación, producción, transformación o comercialización de sus productos y cualquier otro acto o contrato conducentes a los fines enunciados; y c) Podrá realizar inversiones mobiliarias, incluyendo el participar en otras sociedades agrícolas o no; Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mauricio Eduardo Castillo Salinas, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie; Capital: El capital social es la suma de un millón de pesos, que aportan los socios de la siguiente forma: Uno) CHILOÉ – ELQUI INVERSIONES SpA, la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente a un noventa y nueve por ciento del capital social; y Dos) don MAURICIO EDUARDO CASTILLO SALINAS, la suma de diez mil pesos, equivalente a un uno por ciento del capital social; Duración: Veinticinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2023.