SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL SUANCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2023
- Repertorio
- 5151-23
- Notario
- Eliana Andrea Martínez Cárdenas
- Oficio
- Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEliana Andrea Martínez Cárdenas, Abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, de la comuna de Temuco, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2023, Repertorio N° 5151-23, ante la notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, don PEDRO ANTONIO LEÑERO FERRARI, domiciliado en Fundo Arauco Lote 2 D, de la comuna de Cunco y doña MARÍA ISABEL RAMÍREZ SUÁREZ, domiciliada en calle Máximo Reyes N°1674, de la comuna de Temuco, únicos socios de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL SUANCE LIMITADA” constituida en fecha 26 de marzo del 2015, repertorio escritura N°2152-2015 de notaría de Héctor Efraín Basualto Bustamente de Temuco, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Temuco a fojas 522V N°355 del año 2015; modificaron, complementaron y sanearon la sociedad en cuestión de la siguiente manera: I) Modificación: Se amplían facultades ya otorgadas en la escritura social al socio administrador de la sociedad en cuestión, por lo que de ahora en adelante el administrador estará también facultado para abrir y/o contratar nuevas cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, crédito, chequera electrónica o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro. II) Resciliación y Saneamiento: Se rescilian las siguientes escrituras que intentaron en su oportunidad modificar la sociedad: A) Escritura pública de complementación de fecha 12 de mayo del 2015, rep. N° 3352-2015; y B) Escritura pública rectificatoria de fecha 01 de septiembre del 2015, rep. N° 6123-2015; ambas escrituras otorgadas ante el notario don Héctor Efraín Basualto Bustamante de Temuco. Si bien dichas modificaciones jamás fueron inscritas en el registro de comercio del Conservador de Temuco dentro de plazo legal, para evitar todo vicio de nulidad en la sociedad en cuestión, los comparecientes sanean, rescilian y dejan sin efecto todas y cada una de las partes de las escrituras individualizadas en los puntos A) y B). En todo lo no modificado sigue vigente la escritura social primitiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de mayo de 2023.-