MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Massú Limitada

RUT 85863800-3 CVE 2319928
Capital
$13.491.417.150 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2023
Repertorio
3252-2023
Notario
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.491.417.150 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Mara SpA socio 76845350-0
Inversiones El Olivar S.A socio 76445210-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de abril de 2023, Repertorio N°3252-2023, ante mí, Inversiones Mara SpA, R.U.T. 76.845.350-0 e Inversiones El Olivar S.A., R.U.T. 76.445.210-0, debidamente representadas, domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N°201, oficina 1001, comuna de Providencia, Santiago, como únicos socios de Rentas Massú Limitada, R.U.T 85.863.800-3, sociedad de responsabilidad limitada inscrita a fojas 3794, número 3147, año 1994, del Registro de Comercio de Santiago, rectificaron escritura pública de “Modificación de Sociedad y Aumento de Capital” de sociedad Rentas Massú Limitada de fecha 29 de diciembre de 2022, Repertorio N°6595-2022, otorgada en la misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 17094 número 8152 del Registro de Comercio de Santiago de 2023. Rectificación consiste en que, por un error involuntario en la escritura rectificada se señaló que el aumento de capital ahí contenido se aporta y paga en dinero efectivo íntegramente por el socio Inversiones El Olivar S.A. siendo que debería decir que el aumento de capital se aportará y pagará por el socio Inversiones El Olivar S.A. según las necesidades sociales, en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de aumento de capital. Por lo anterior, a través de la escritura rectificatoria se rectifica la cláusula “Segundo. Aumento de Capital” de la escritura rectificada, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “Los socios dejan constancia que el aumento de capital antes mencionado, ascendente a la suma de 13.491.417.150, se aporta y paga en dinero efectivo íntegramente por el socio El Olivar S.A.”, DEBE DECIR: “Los socios dejan constancia que el aumento de capital antes mencionado, ascendente a la suma de $13.491.417.150, se aportará y pagará por el socio Inversiones El Olivar S.A. según las necesidades sociales, en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de aumento de capital, es decir, a más tardar el día 29 de diciembre de 2027”. En consecuencia de dicha rectificación, los socios reemplazaron el artículo sexto de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “SEXTO.-CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $47.219.960.028 que los socios aportan de la siguiente manera: a) Inversiones Mara SpA aporta la suma de $23.609.980.014, representativos del cincuenta por cientos de los derechos sociales. b) Inversiones El Olivar S.A. aporta la suma de $23.609.980.014, representativos del cincuenta por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de mayo de 2023.