MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGEMEL ASESORIAS LIMITADA

RUT 76105012-5 CVE 2319976
Capital
$1.700 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2023

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2023
Repertorio
5250-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.700 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Mayo del año 2023, anotada bajo el repertorio N°5250-23, comparecen GERARDO ERNESTO MELO GRANSOTO, ingeniero de ejecución, DIRCE MARÍA DEL CARMEN AGUILAR MENDOZA, profesora; ambos domiciliados Pitrufquén, Palazuelos 660; y GERARDO ANDRES MELO AGUILAR, ingeniero civil industrial, domiciliado Santiago, Luis Thayer Ojeda 854, todos de paso en esta, modificaron sociedad denominada INGEMEL ASESORIAS LIMITADA, Rut: 76.105.012-5 que actúa además, como INGEMEL LTDA, inscrita a fojas 697 con N° 642 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2010, en siguiente sentido: PRIMERO: Se retira de la sociedad Dirce María del Carmen Aguilar Mendoza, por venta, cesión y transferencia de totalidad de sus derechos en el capital o haber social, equivalentes a 50%, que hace a Gerardo Andrés Melo Aguilar, por $1.700.000 pagados al contado. SEGUNDO: Quedan como únicos socios e interesados Gerardo Ernesto Melo Gransoto y Gerardo Andrés Melo Aguilar, quienes la modifican en siguiente sentido: UNO: Se modifica cláusula segunda en sentido que objeto de sociedad será, además, “la realización de consultorías en reordenamiento de empresas, asesorías administrativas y financieras, y cualquiera otro relacionado con lo anterior”. DOS: Se modifica cláusula Octava en el sentido que sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar del presente instrumento, prorrogables. TRES: Complementase cláusula Novena en sentido que, en caso de fallecimiento del socio administrador, administración y uso de razón social quedará radicada, de pleno derecho, en el socio sobreviviente con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta. CUATRO: Modificase cláusula Séptima en sentido que utilidades y pérdidas se distribuirán por iguales partes, esto es, 50% cada socio. TERCERO: Demás pactos conservan vigencia en todo lo no modificado en este instrumento. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que correspondan. Capital Social $2.000.000 (Dos millones de pesos). Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE.- Temuco 12 de Mayo de 2023.