SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2023
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Transportes Santa Trinidad Limitada | socio | 76539776-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entre piso, CERTIFICO: Que fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 22 de mayo de 2023, La Junta Extraordinaria de Accionistas de la “SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA” RUT 76.234.403-3, celebrada con fecha 19 de mayo de 2023, con asistencia virtual en dependencias de la empresa, en presencia del Notario que suscribe, mediante videoconferencia, los señores: MAURICIO ESTEBAN PIÑA VALDES, titular de ciento veinticinco acciones, 50% del capital social y JULIO ALEJANDRO PIÑA VALDES, titular de ciento veinticinco acciones, 50% del capital social, Modificaron el artículo octavo del estatuto social de la “SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA”, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a Fojas 29038 número 13293 del año 2023 y publicado Diario Oficial el 3 de abril de 2023, de la siguiente manera: "Diecisiete) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad y en favor de terceros, especialmente de las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Transportes Santa Trinidad Limitada, Rol Único Tributario N° 76.539.776-6 número setenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis guion seis; b) Sociedad Pernos San Sebastián Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos guion siete, c) cualquier otra personas natural o jurídica; para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad como también en beneficio de terceros”, manteniendo el mismo objeto social y capital. Demás estipulaciones en escritura extractada.