MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA

RUT 76234403-3 CVE 2319749
Fecha instrumento
22 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2023
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Transportes Santa Trinidad Limitada socio 76539776-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entre piso, CERTIFICO: Que fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 22 de mayo de 2023, La Junta Extraordinaria de Accionistas de la “SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA” RUT 76.234.403-3, celebrada con fecha 19 de mayo de 2023, con asistencia virtual en dependencias de la empresa, en presencia del Notario que suscribe, mediante videoconferencia, los señores: MAURICIO ESTEBAN PIÑA VALDES, titular de ciento veinticinco acciones, 50% del capital social y JULIO ALEJANDRO PIÑA VALDES, titular de ciento veinticinco acciones, 50% del capital social, Modificaron el artículo octavo del estatuto social de la “SOCIEDAD METALÚRGICA TMT SpA”, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a Fojas 29038 número 13293 del año 2023 y publicado Diario Oficial el 3 de abril de 2023, de la siguiente manera: "Diecisiete) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad y en favor de terceros, especialmente de las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Transportes Santa Trinidad Limitada, Rol Único Tributario N° 76.539.776-6 número setenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis guion seis; b) Sociedad Pernos San Sebastián Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos guion siete, c) cualquier otra personas natural o jurídica; para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad como también en beneficio de terceros”, manteniendo el mismo objeto social y capital. Demás estipulaciones en escritura extractada.